Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Octubre de 2016, expediente CNT 065770/2014/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72443 EXPEDIENTE NRO.: 65770/2014 AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - MONTIEL DOMINGO c/ PUNCH AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. (ANTES BENTELER AUTOMOTIVE S.A.) s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 17 de octubre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 2/3 luce la sentencia interlocutoria del 08/03/2016 a través de la cual se desestimó la excepción de incompetencia interpuesta por la parte demandada Punch Automotive Argentina S.A.

A fs. 4/14 obra el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto contra la resolución del 08/03/16.

Mediante resolución del 05/04/16 (ver fs. 1) el Sr. Juez a quo desestimó el recurso de revocatoria y tuvo presente la apelación en los términos del art.

110 de la LO.

A fs. 15/21 la parte demandada interpuso el 23/05/16 un recurso de queja contra la resolución del 05/04/16.

De conformidad a lo establecido por el art. 48 LO, la resolución del 05/04/16 debió quedar notificada por ministerio de la ley el día 08/04/16.

Cabe remarcar que el quejoso no especificó los días que dejó

nota en el libro respectivo después del 12/04/16 (ver fs. 16 vta. párrafo primero). Sin perjuicio de ello, de lo informado a través del oficio agregado a fs. 30 surge que la parte demandada Punch Automotive Argentina S.A. dejó nota en el libro de asistencia los días 8, 12, 15 y 19 de abril de 2016 conforme las constancias de fs. 10, 17, 24 y 34 de dicho registro.

Por lo expuesto, la resolución del 5/04/16 quedó notificada por ministerio ley el día 22/04/16 (conf. art. 48 LO), y la accionada tenía un plazo de tres días para presentar el recurso de hecho. Por lo tanto, dicho plazo vencía en las dos primeras horas del 28/04/16 (conf. arts. 111 y 129 LO).

En consecuencia, el recurso de queja interpuesto el día 23/05/16 (ver cargo mecánico de fs. 21 vta.) resulta extemporáneo y debe ser desestimado.

Las costas de Alzada, deben declararse en el orden causado atento la ausencia de réplica (art.- 68 CPCCN)

Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28444838#163993548#20161017142451340 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Por lo que el Tribunal RESULEVE: 1) Desestimar la queja 2) Declarar las...

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