Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Septiembre de 2016, expediente FSA 021000168/2008/1/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN RONCO JULIO ROBERTO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/LEY 18345”, -EXPTE. N° 21000168/2008/1/1/RH1-

ta, 21 de septiembre de 2016.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto en fecha 16/09/16 (fs.

20/34), y; CONSIDERANDO:

I) Que la parte demandada dedujo recurso extraordinario en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 8/09/16 (fs. 19 y vta.), fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia, en la doctrina de la gravedad institucional y en la violación de garantías constitucionales.

II) Que en relación a la invocada doctrina de la arbitrariedad, reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392, 430 y 766, entre muchos otros).

Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #28824994#162583143#20160921120635747 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. De ahí

que no proceda cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E., “El Recurso Extraordinario Federal”, A.P., Buenos Aires, 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí citada).

En el caso de autos no se observan los vicios apuntados que darían lugar al recurso, que sobre el punto solo trasuntan la disconformidad con el criterio de este Tribunal, por lo que se impone el rechazo en orden a la mencionada doctrina.

Tampoco corresponde la habilitación de la instancia extraordinaria por aplicación de la doctrina de la gravedad institucional, por cuanto no se demostró de manera indudable la concurrencia de aquella...

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