Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Septiembre de 2016, expediente FSA 021000168/2008/1/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “RONCO, JULIO ROBERTO Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/ LEY 18.345

-EXPTE. N° FSA 21000168/2008/1/1/RH1-

ta, 8 de septiembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la apoderada legal del Estado Nacional dedujo recurso de queja (fs. 14/18 y vta.) en contra de la providencia de fecha 12 de agosto de 2016 (fs. 12/13).

  2. Que ante todo corresponde analizar si la presentación efectuada por la demandada reúne los requisitos establecidos por el art. 283 del CPCCN, pues constituye facultad de este Tribunal examinar tal extremo al tratarse del llamado juicio de admisibilidad que le es propio.

    En ese sentido se advierte que con el escrito de interposición de la queja (fs. 14/18 y vta.), la accionada acompañó copia de la resolución recurrida (inc. b) y del escrito de interposición del recurso (inc. c) –en la que el cargo de presentación ante el Juzgado Federal N° 2 no es legible–, omitiendo adjuntar copia de los recaudos exigidos por el inc. a) del art. 283 del CPCCN, esto es, del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y lo relativo a su sustanciación; a lo que corresponde añadir que tampoco dio cumplimiento a las exigencias del inciso 2 del citado artículo, en tanto prescindió de mencionar la fecha en la que quedó notificada de la resolución recurrida, de la interposición de la apelación y de su denegatoria.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #28824994#161268464#20160908115828454 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Asimismo, se advierte que en el escrito de fs. 14/18 y vta. su presentante no puntualizó cuales son los motivos por los que, a su juicio el recurso fue mal denegado, sin ocuparse de expresar las razones que tornarían procedente la queja.

    En ese sentido, debe tenerse en cuenta que, aunque el Código no lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR