Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Agosto de 2016, expediente CIV 011298/2011/1

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 11298/2011 Recurso Queja Nº 1 - FEIFER A.S. Y OTROS c/

FEIGELMAN DAVID Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 fs.53 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada interpuso la presente queja para que se otorgue la apelación que le fuera denegada a la demandada por medio del auto que en copia obra a fs. 29 último párrafo.

A través de su apelación la parte demandada pretendió que se revoque la providencia del a quo quien, a fs. 27, decidió la designación de un martillero para que evalúe la posibilidad de realizar la división en especie del inmueble objeto de esta división de condominio.

El Sr. Juez de grado rechazó su recurso pues consideró que su pronunciamiento no produce un gravamen irreparable para la recurrente susceptible de autorizar la vía recursiva intentada.

En esas condiciones importa señalar que para que un recurso sea admitido, la resolución apelada debe ocasionar al recurrente un agravio irreparable, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

En el caso, no se advierte que la designación de un martillero genere tal circunstancia, dado que ante el eventual caso de que la tarea encomendada exceda las capacidades del profesional, él mismo podrá

poner en conocimiento esa circunstancia y rechazar su designación.

Cabe tener presente que, admitida la demanda en esta división de condominio a través del pronunciamiento de fs. 137/138, confirmado por este Tribunal a fs. 180/183, la recurrente no compareció a las audiencias convocadas en los términos del art. 677 Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28229043#159892986#20160831120159940 del Código Procesal (v. fs. 216 y 223) y la norma...

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