Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Agosto de 2016, expediente CAF 030670/2016/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 30670/2016/1 “Incidente de recurso de queja de YPF SA en ‘YPF SA c/

AES URUGUAIANA EMPREENDIMIENTOS SA Y OTROS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO’”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

VISTO:

El planteo de autos y la “conexidad” denunciada en el expediente nº 30670/2016 por YPF SA respecto de las cuestiones planteadas por ella y resueltas por el Tribunal en los expedientes nº 41255/13 y 41255/13/1 (conf. fs. 1 y 2 vta./3 del expte. nº 30670/2016); y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, respecto de la conexidad denunciada, estos autos fueron remitidos, junto al expediente nº 30670/2016, al señor F. General del fuero (fs. 28) y, tras excusarse de intervenir dicho magistrado (fs. 29), finalmente se pronunció la señora F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, quien propuso tener por verificada la mencionada conexidad (fs.

    54/56 vta.).

  2. ) Que, con relación a la asignación de causas y su radicación, es preciso recordar que: a) el Reglamento para la Asignación de Causas en la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, aprobado por acordada 7/1994 de esta Cámara, en su art. 7º, establece que “[l]a asignación de la causa al juzgado o sala que deba intervenir produce su radicación para todas las tramitaciones referentes a la misma causa, en primera o segunda instancia, en su caso, dando lugar a la compensación correspondiente” (art. 7º); b) en los términos del art. 15 del mencionado Reglamento, por resolución JS 16/97 se estableció —en lo pertinente— que “[e]n los casos en que causas conexas hayan sido distribuidas a diferentes S., corresponde asignar la totalidad de las mismas a la Sala a la que primero le fue sorteada alguna de las pertenecientes a la familia de conexas”; y, c) con invocación de igual norma, por resolución JS 3/98 se previó que “[e]n los casos en que, en una familia de expedientes conexos, hayan intervenido diferentes S., la radicación de todos los conexos se determina radicando la totalidad de las causas conexas en la Sala que primero previno en alguna de ellas, con independencia de la cuestión de que se trate” (punto III).

  3. ) Que, asimismo, cabe recordar que esta Cámara tiene dicho que “…existe conexión, en sentido procesal, cuando dos o más pretensiones o peticiones tienen en común alguno de sus elementos (objeto o Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28383512#160808023#20160830145416419...

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