Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Agosto de 2016, expediente CPE 000736/2015/1

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° CPE 736/2015 CARATULADA: “LAS TAGUAS S.R.L.

S/ INFRACCIÓN ART. 302”, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 4, SECRETARÍA N° 7. EXPEDIENTE N° CPE 736/2015/1/RH1 (orden N° 27.044. SALA “B”).

Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por los doctores M.O.C. y J.J.V.U. –en el carácter de apoderados de LAS TAGUAS S.R.L.- a fs. 21/30 de este expediente contra el decreto de fecha 12 de mayo del corriente por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” denegó el recurso de apelación interpuesto por los nombrados contra el auto de sobreseimiento dictado por aquel tribunal el 18 de abril de 2016.

El informe de fs. 35/35 vta., por el cual el juzgado “a quo”

cumplió con lo previsto por el art. 477 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el pronunciamiento que obra a fs. 193/198 vta. del legajo principal, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “

    I.-

    SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE a E.J.…en las presentes actuaciones…atento a que el hecho investigado no encuadra en una figura legal…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

  2. ) Que, contra el pronunciamiento aludido por el considerando anterior, los doctores M.O.C. y J.J.V.U., invocando la calidad de “…

    apoderados de la denunciante y querellante constituida y admitida como tal…” (confr. fs. 207 del legajo principal), dedujeron recurso de apelación, el que fue rechazado por el juzgado “a quo” por considerar que “…a fs. 142 de las presentes actuaciones este juzgado resolvió tener por parte querellante a la sociedad LAS TAGUAS S.R.L., representada en autos por A.A.M.S. -socio Fecha de firma: 17/08/2016 gerente- con el patrocinio letrado de los Dres. M.O.C. y J.J.V.U., a mérito del Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #28428361#159623060#20160817085925264 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional poder acompañado a fs. 23/25 y acta de reunión de socios acompañada a fs.

    131/133…por las circunstancias reseñadas se impide la posibilidad de considerar que los Dres. J.J.V.U. y M.O.C. cuenten con la legitimación activa necesaria para recurrir el auto de sobreseimiento de E.J.…en tanto no fueron los letrados mencionados, sino A.A.M.S. a quien se ha admitido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR