Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Agosto de 2016, expediente CCF 002180/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Juzg. 5, S.. 9 Causa 2180/2016/RH1 “Incidente de recurso de queja en autos L., X. s. solicitud de carta de ciudadanía”

Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado del peticionario de la ciudadanía recurre en queja ante este Tribunal por cuanto el juez denegó la apelación con fundamento en que la providencia recurrida fue consentida, para lo cual indicó que no había dejado nota en el libro de asistencia.

    Para cuestionar la denegatoria, afirma que “al no existir la cosa juzgada no se debe cumplir con plazo alguno, ya que los plazos en la solicitud de carta de ciudadanía son mandatos que tienen por destinatario al a quo atento a que se trata de derecho público federal, no de una causa civil” (fs. 23).

    Sostiene el letrado que el consentimiento es un instituto de derecho civil, que en el caso no existió puesto que se interpuso la apelación.

    Agrega que los plazos, la “nota”, la preclusión procesal y la cosa juzgada son institutos ajenos a la naturalización de extranjeros.

    En ese sentido, destaca que la solicitud de la carta de ciudadanía se rige por la ley 346 y no por el código procesal civil, como sí sucede con la revocación de la ciudadanía que tramita en juicio contencioso. Invoca precedentes de la Corte Suprema para asimilar el trámite de la ciudadanía con los juicios ejecutivos y, a partir de ello, concluir que sólo son admisibles las excepciones previstas en el decreto 3213/84 y que no existe la cosa juzgada, al igual que en los procesos voluntarios. Invoca que la ley 346 es un régimen especial, de naturaleza sustantiva y procesal, y que la ciudadanía es un derecho reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  2. La queja deducida ante este Tribunal es admisible aunque por fundamentos diferentes a los que invoca el letrado.

    Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28459709#158016839#20160803105252795 Ninguno de los argumentos dirigidos a cuestionar la aplicación del plazo previsto en el Código Procesal para deducir el recurso de apelación contra la decisión dictada por el a quo es atendible en este caso concreto. Es que el peticionario ha iniciado el trámite de ciudadanía –que implica el desarrollo de un procedimiento ante un órgano judicial- con asistencia...

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