Sentencia de SALA III, 17 de Marzo de 2016, expediente CCF 006569/2015/1/RH001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA III |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6569/15/1/RH1 “G.E.M. y otro c/
Obra Social Unión Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud – Incidente de Recurso de Queja”
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.
VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por la actora a fs. 17/23 vta., contra la resolución de fs. 16, y oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 33/34 vta., y CONSIDERANDO:
-
La Sra. M.A.C. promovió acción de amparo -con medida cautelar- en su carácter de curadora de su hijo E.M.G.
contra la Obra Social Unión Personal a fin de obtener la cobertura integral de internación en hogar permanente, en una institución ubicada en la Localidad de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires (cfr. fs. 1/14 vta.).
A fs. 16 el Sr. Juez S. delJ.N.° 7 se inhibió de oficio y ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia N° 11 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación y alega -básicamente- que es competente el juez en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, atento que el domicilio de la Obra Social demandada -cuya negativa se cuestiona-
es en esta ciudad y ello, conforme lo dispuesto en el art. 4° de la ley 16.986 (cfr. fs. 63/66 vta.).
-
Cabe señalar que, según surge de las constancias de autos, la actora parte reside en la localidad de Lanús (Provincia de Buenos Aires) y que, de obtener sentencia favorable, la Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27706688#149303675#20160318054740838 obligación que resulte podría hacerse efectiva en la Localidad de Malvinas Argentinas, sita en la referida provincia.
Así, pues, y conforme lo dictaminado por el Sr.
Fiscal de Cámara a fs. 33/34 vta. (a cuyos fundamentos cabe remitirse) en cuanto a la competencia en el sublite, el art 4° de la ley 16.986 dispone que será competente para conocer en el amparo el juez...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba