Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Febrero de 2016, expediente COM 009317/2015/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Recurso Queja Nº 1 - S.O.E.M.E. c/ COLEGIO SANTA RITA SRL s/EJECUTIVO s/ RECURSO DE QUEJA Expediente N° 9317/2015/1/RH1 Juzgado N° 17 Secretaría N° 33 Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

  1. A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del código procesal, debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.

    Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado en el recurso no es superior al mínimo de apelabilidad previsto en el mencionado art. 242, corresponde rechazar la presente queja.

  2. Por ello, se

    RESUELVE:

    rechazar el recurso de queja USO OFICIAL deducido (art. 242 código procesal).

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la...

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