Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Diciembre de 2015, expediente FTU 032191/2013/40/1/RH006

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

32191/2013 Recurso Queja por apelación denegada Nº 1 – ALE RUBEN EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 y ASOCIACION ILICITA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: El recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 20; y CONSIDERANDO:

Que por resolución de fecha 21/09/15 se dispone no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensa de R.E.A., en contra de la providencia de fs. 534 y no conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

Cabe aclarar que el proveído atacado resuelve “Teniendo en cuenta que la investigación de la presente causa surge que la empresa Cinco Estrellas no posee vehículos a su nombre, no ha lugar a lo solicitado por R.E.A.”. Dicho proveído es consecuencia de una solicitud efectuada por Ale de liberación de fondos para la reparación de vehículos de la firma Cinco Estrellas.

Corrida vista al señor F.F.S., el mismo sostiene que el dinero solicitado es producto de los dineros secuestrados como consecuencia de la acción disvaliosa imputada y no de lo producido por la empresa con posterioridad a la medida dispuesta. Por lo que, considera que la revocatoria intentada deviene improcedente y corresponde su rechazo.

A fs. 20 la defensa técnica de R.E.A. interpone recurso de queja por apelación denegada.

Sostiene que la resolución impugnada genera un perjuicio de imposible reparación ulterior, atento al paulatino deterioro que sufren las unidades automotores de la empresa Cinco Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: G.D.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), 32191/2013 Recurso Queja por apelación denegada Nº 1 – ALE RUBEN EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 y ASOCIACION ILICITA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Estrellas por falta de mantenimiento, encontrándose dicha firma comercial gravemente resentida en sus ingresos, como consecuencia de la mediática persecución en contra de su único dueño, R.E.A., lo que repercute negativamente en el estado de salud del mismo.

Luego de un análisis de las constancias de la presente causa, éste Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar a la presente queja, en base a los siguientes fundamentos.

El artículo 449 Procesal establece que el recurso de apelación será procedente contra los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas...

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