Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Diciembre de 2015, expediente FSA 031000335/1995/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS LEAL S.D.C..H.Z S/LEY 18345”, -EXPTE. N° FSA 31000335/1995/1/RH1-

ta, 15 de diciembre de 2015.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto en fecha 30/11/15 (fs. 34/41), y; CONSIDERANDO:

I) Que la parte demandada dedujo recurso extraordinario en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 19/11/15 (fs. 33 y vta.), fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales como el derecho a la propiedad y en la doctrina de la gravedad institucional.

II) Que en relación a la invocada doctrina de la arbitrariedad, reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392, 430 y 766, entre muchos otros).

Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. De ahí que no proceda cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA envergadura” (Palacio, L.E., “El Recurso Extraordinario Federal”, A.P., Buenos Aires, 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí citada).

En el caso de autos no se observan los vicios apuntados que darían lugar al recurso, que sobre el punto solo trasuntan la disconformidad con el criterio de este Tribunal, por lo que se impone el rechazo en orden a la mencionada doctrina.

III) Tampoco autoriza la apertura del recurso extraordinario la genérica invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas que se efectúan en la apelación, pues tal proceder resulta insuficiente sin el...

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