Sentencia de SALA I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CCF 002325/2015/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2325/2015/1/RH1 -

I- "GIANATTASSIO SELENE AGUSTINA C/ Juzgado n° 3 OSCTCP S/ AMPARO DE SALUD S/

Secretaría n° 5 INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA"

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de queja deducido contra la forma de concesión del recurso de apelación interpuesto, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la obra social demandada otorgar la cobertura integral de las prestaciones indicadas en las recetas acompañadas (ver copias obrantes a fs. 8/9 y 22). La resolución fue apelada por la destinataria de la medida, quien -posteriormente- deduce la presente queja -en los términos del art. 285 del Código Procesal (Texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino, DJA)- cuestionando el efecto (devolutivo)

    con el que se concedió el recurso.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como punto de partida, corresponde poner de manifiesto que esta Cámara se ha pronunciado anteriormente en el sentido de que la previsión legal relativa al modo en que debe concederse el recurso de apelación en los amparos (en función de lo establecido en el art. 15, primer párrafo, segunda parte, de la ley 16.986), no se condice con el carácter expeditivo de aquéllos ni con el principio general sentado por el art. 199 del Código Procesal (texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino -DJA-, que dispone -para cualquier tipo de proceso- que "el recurso de apelación, en caso de admitirse la medida, se concederá en efecto devolutivo"

    (conf. Tribunal de Feria, doctrina de las causas 6220/03 del 22.7.03, 3674/12 del 27.7.12, 7237/12 del 2.1.13, 5990/13 del 8.1.14, 6593/14 9.1.15; esta S., causa 5880/14 del 13.7.15).

    En tales oportunidades, se ha privilegiado la cabal preservación de la finalidad...

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