Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 3 de Noviembre de 2015, expediente FLP 034820/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 34820/2015/1/RH1 La Plata, 3 noviembre de 2015.

VISTAS: las presentes actuaciones FLP 34820/2015/1/RH1 (reg. int. 8182), caratuladas “Recurso de Queja”.

Y CONSIDERANDO:

I.C.E.M., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 2 por ante los Juzgados de Lomas de Z., interpone recurso de queja por apelación denegada.

El recurso de apelación –no concedido por el juez A.P.S.M.– ataca la decisión de declarar abstracta la acción de habeas corpus en favor del interno

X.

X. X., alojado en el Módulo III Pabellón C, celda 24, del CPF I de Ezeiza. El objeto de la acción era dejar sin efecto y suspender el aislamiento o encierro constante en su celda producto de la medida disciplinaria impuesta a

X. el día 6/9/15 hasta tanto fuera controlada judicialmente por su juez natural.

El doctor Santa Marina suspendió cautelarmente la sanción impuesta, pero como el Servicio Penitenciario le informó

luego haber puesto la infracción en conocimiento del juez natural de ejecución penal, declaró abstracta la presentación, convencido, además, de que lo solicitado incumbía exclusivamente a este último (fs. 2 y vta.).

Contra ese auto apeló la defensa, haciendo saber que el acto lesivo seguía vigente e insistiendo en su suspensión hasta tanto se sepa efectivamente que el juez natural y su defensor han controlado la sanción administrativa, respecto de lo cual no existen certezas en este expediente (fs. 3 vta., 4 y 6 y vta.).

Sin embargo, el juez de Lomas de Z. no concedió el recurso, por considerar que el juez de ejecución es el encargado de resolver el pedido de suspensión de la medida disciplinaria y que no existe gravamen irreparable (fs. 8 y vta.).

II. Ahora bien, el Tribunal considera que el recurso fue mal denegado, pues la defensa entiende que mediante la resolución atacada se convalida un estado de incertidumbre acerca de la intervención del juez y del defensor en la sanción referida, lo cual, a Fecha de firma: 03/11/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO criterio de esta Sala, pone en tela de juicio el imperativo constitucional relativo a que las cárceles no serán para castigo de los reos (art. 18 C.N.), el derecho de defensa (art. 8 inc. 2 e y d CADH, art. 18 C.N., art. 14 inc. 3 b y d PIDCyP) y el derecho a recurrir ante un tribunal superior (art. 8.2 inc. h CAD...

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