Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 21 de Agosto de 2015, expediente FCB 008634/2014/5/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A FCB 8634/2014/5/1/RH1 doba, 21 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos ONTIVERO, G.R. por imposición de tortura…” Expte. FCB 8634/2014/5/1/RH1, venidos a conocimiento de esta Sala “A” del Tribunal en virtud del recurso de queja planteado por el Defensor Público Oficial, doctor J.P., en contra del auto interlocutorio, obrante a fs. 22/23, de fecha 11.02.2015, que en su parte resolutiva establece: “1º.- CONFIRMAR el proveído obrante a fs. 396 del principal, recurrido por vía de reposición por el sr. Defensor Oficial, Dr. J.P., a fs. 2/3 del presente incidente, por no estar el recurrente, legitimado para impugnar (art. 444 del C.P.P.N.).- 2º.-

DENEGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en subsidio (449 de la ley adjetiva)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 11.09.14, el Señor Juez Federal N° 1 de C. resolvió en autos “BORDA, M., A.R., REALES G. – p.ss.aa Imposición de torturas” (Expte. 8634/2014) lo siguiente:

    1. Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de M.A.B. como supuesto autor responsable del delito de apremios ilegales; 2°

    Trabar embargo sobre los bienes de M.A.B.; 3° Declarar la falta de mérito a favor de M.A.B. en orden al delito de torturas; 4° Declarar la falta de mérito de R.U.A. en orden al delito de encubrimiento agravado; 5° S. a G.G.R. en orden al delito de encubrimiento agravado.

  2. En contra de dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, en subrogancia a cargo de la Unidad de Control de la Pena Privativa de Libertad ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 1 y 2° de Córdoba, doctor M.E.A., patrocinando al querellante G.R.O., interpuso recurso de apelación (fs. 18).

  3. Mediante proveído de fecha 07.11.14, el señor Juez Federal N° 1 resolvió rechazar el recurso de apelación impetrado por el Dr. Arrieta, Fecha de firma: 21/08/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA “Recurso de queja en autos ONTIVERO, G.R. por imposición de tortura…”

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Expte. FCB 8634/2014/5/1/RH1 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A FCB 8634/2014/5/1/RH1 debido a que no ostenta el carácter de querellante y éste no suscribió el escrito de referencia (fs. 19)

  4. El señor Defensor Público Oficial a cargo de la Unidad de Control de la Pena privativa de libertad ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal Nº 1 y 2, Dr. J.P., interpuso recurso de reposición en contra del proveído de fecha 07.11.2014 (fs. 20/21).

  5. Con fecha 11.02.2015, el Juzgado Federal N° 1 de C. resolvió confirmar el proveído objetado por el Dr. Perano, por no estar el recurrente legitimado para impugnar. El magistrado sostuvo que la normativa procesal es taxativa en cuanto a los sujetos que tienen la capacidad de impugnar, por lo que mantenía el criterio oportunamente sostenido. Además consideró que ello no le ocasionaba un gravamen irreparable porque la resolución había sido impugnada por el Ministerio Público Fiscal, por lo que no denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio (fs. 22/23).

  6. En contra del mencionado decisorio, con fecha 03.03.2015, el señor Defensor Público Oficial, recurre en queja ante esta Alzada por denegación del recurso de apelación.

    En primer lugar, destaca la imposibilidad material de requerir el traslado de Ontivero desde La Pampa hasta la ciudad de Córdoba, únicamente para suscribir su planteo, en virtud del exiguo plazo previsto por el Código de forma nacional para interponer recurso de apelación.

    Al respecto, hace referencia a la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce a toda persona, aún condenada, el derecho de recurrir el fallo adverso ante un juez o tribunal superior como también garantiza a toda persona cuyos derechos o libertades en el presente pacto hayan sido violados que podrá interponer un recurso efectivo.

    Así también, cita el Pacto de San José de Costa Rica, el cual garantiza, junto al P.I.D.C.P., la “doble instancia jurisdiccional, la cual no sería susceptible de ser cumplida con las limitaciones impuestas por el Código de Fecha de firma...

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