Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Agosto de 2015, expediente FTU 713019/2009/3/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 713019/2009 - Recurso Queja Nº 1 - LOSNIKOV, M.A. c/

DIRECCION NACIONAL DE VALIDAD, M.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS S.M. de Tucumán, AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 21/24 vta.; y CONSIDERANDO:

I.-Que mediante proveído de fecha 20 de octubre de 2014 (fs. 9) el Señor Juez de anterior instancia resolvió no admitir el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 23 de setiembre de 2014, obrante a fs. 9/12 del incidente “por improcedente (art. 317 del CPCCN)”.-

Alega la quejosa que el Sr. Juez a-quo arriba al decisorio que motiva la presente queja por aplicación del art. 317 Procesal, al entender que “las sentencias sobre caducidad son inapelables, dejando de observar que de aplicarse este precepto se desnaturalizaría el derecho de mi parte del ejercicio de la doble instancia y se incurriría en arbitrariedad (…)”.-

Sostiene, en efecto, que la aplicación a las presentes actuaciones del art. 317 Procesal es francamente inconstitucional, atento a que contraviene lo dispuesto por el art. 8, inc. 2, ap. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (que detenta jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la C.N.); dispositivo y plexo normativo este que consagra la garantía de la Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO DE JATIP, SECRETARIO DE CAMARA doble instancia, derecho que se vio cercenado en virtud del proveído denegatorio del recurso de apelación interpuesto oportunamente por esa parte, y que diera sustento a la presente queja.-

Expresa, además, que al así decidir, el Sentenciante vulnera los principios constitucionales de igualdad ante la ley y de defensa en juicio.-

Manifiesta que al rechazar el a-quo el recurso de apelación mediante la sola invocación de la norma adjetiva (art.

317 Procesal), prescindiendo del análisis razonado de las cuestiones oportunamente introducidas por esa parte, no satisfizo el principio de congruencia, según el cual, para su validez, las sentencias deben ser una derivación razonada del derecho vigente, con adecuada referencia a las circunstancias de la causa.-

Finalmente, aporta jurisprudencia que abona su postura.-

II.-Entrando a tratar el recurso de hecho, esta Alzada se pronuncia por su desestimación. Ello así, por las razones que seguidamente...

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