Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 20 de Agosto de 2015, expediente CIV 039546/2015/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 39546/2015 Recurso Queja Nº 1 - c/ HOMERIX SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En cuanto a la cuestión sometida a estudio, cabe señalar que la providencia de fs. 5/6 que suspende los plazos en autos para contestar la demanda, no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, por lo que no genera gravamen irreparable por impedir, diferir o de otro modo condicionar la tutela del derecho que se invoca.

    En consecuencia, caber concluir que la providencia apelada (fs. 8) no causa gravamen irreparable en los términos del artículo 242, inciso 3º, del Código Procesal, máxime, cuando la quejosa no ha justificado razones que le impidan el pleno ejercicio del derecho que alega vulnerado.

    En razón de ello y en tanto sólo son susceptibles de apelación las providencias que impiden o tienen por extinguido el ejercicio de una facultad o un derecho procesal, o imponen el cumplimiento de un deber o aplican una sanción, el recurso de apelación interpuesto en subsidio por...

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