Sentencia de Sala B, 6 de Agosto de 2015, expediente CPE 000068/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 68/2015/1/RH1 “FOREXCAMBIO S.A.; C.A.G.., D.C.G.A. S/INF. LEY 24144-RECURSO DE QUEJA”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10.

(CPE 68/2015/1/RH1. ORDEN N° 26.497. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2015.

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la defensa de FOREXCAMBIO S.A., de A.G.C. y de G.A.D.C. a fs. 22/28 del presente contra el auto por el cual el juzgado “a quo” dispuso denegar el recurso de apelación que había sido deducido por aquella parte, contra la resolución que en copia obra a fs. 16/18 vta. del presente, por la cual se dispuso no hacer lugar al recurso de queja interpuesto por los nombrados ante aquel juzgado.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara, Dr. M.A.G. expresó:

  1. ) Que, con fecha 9/02/15, la defensa de FOREXCAMBIO S.A., de A.G.C. y de G.A.D.C. interpuso un recurso de queja ante el juzgado “a quo” contra la resolución dictada por el Banco Central de la República Argentina en el sumario N°.3923 (expte. N° 101.422/12), por la cual se dispuso no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por aquella parte contra “…la resolución N° 678 de fecha 28 de octubre de 2014 que dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad de la Resolución de Apertura del Sumario, prescripción de la acción penal cambiaria, de inconstitucionalidad del proceso regulado por el art. 8 de la ley 19.359 y de caducidad de la delegación legislativa en órganos del Poder Ejecutivo interpuestos por los sumariados…” (confr. fs. 16 del presente).

  2. ) Que, con relación al recurso de queja mencionado por el considerando anterior, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” consideró

    que “…la decisión atacada no produce un gravamen que no pueda repararse Fecha de firma: 06/08/2015 en la restante tramitación administrativa y judicial del sumario Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 68/2015/1/RH1 involucrado…” (confr. fs. 18 de este incidente). Por lo tanto, resolvió no hacer lugar a la queja deducida por la defensa de FOREXCAMBIO S.A., de A.G.C. y de G.A.D.C. (confr. fs. 16/18 vta. del presente).

    Contra aquella resolución, los sumariados interpusieron el recurso de apelación obrante en copia a fs. 19 del presente, el cual, por las razones expresadas por el señor juez de la instancia anterior por el auto de fecha 29/05/15 fue denegado (confr. fs. 21 de este incidente); esto motivó la queja bajo examen.

  3. ) Que, por el art. 9, párrafo segundo, de la ley 19.359, se establece: “Las resoluciones definitivas dictadas por el juzgado interviniente, serán recurribles con efecto suspensivo ante la respectiva Cámara del fuero…” (el resaltado es de la presente).

  4. ) Que, en el caso, la resolución que obra en copia a fs. 16/18 vta. de este incidente, por la cual el juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar al recurso de queja deducido por la defensa de FOREXCAMBIO S.A., de A.G.C. y de G.A.D.C. contra la resolución...

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