Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 10 de Julio de 2015, expediente FRO 013174/2013/1/RH001
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2015 |
Emisor | SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 13174/2013/1/RH1 Rosario, 10 de julio de 2015.
Visto: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 13174/2013/1/RH1 caratulado “Recurso de queja en autos Stara, G.D.; Luna, A.R.; B., C. y otros por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas en concurso real con imposición de tortura y privación ilegal de libertad” y acumulado nº FRO 13174/2013/2/RH2 (originarios de esta Cámara), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de queja deducidos por los Fiscales de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado en la jurisdicción de esta Cámara, D.. G.S. y M.G., y por las Dras. G.D. y J.P. en representación de las partes querellantes, por haberse denegado los recursos de apelación interpuestos subsidiariamente contra el decreto de fecha 09-04-2015 por el cual el juez federal Dr. M.B. autorizó a acceder al expediente a los apoderados de la empresa Acindar Industria Argentina de Aceros S.A en la medida que invocaron un interés legítimo que subsiste al día de hoy (fs. 6).
A fojas 40 se acumuló al presente el expediente nº FRO 13174/2013/2/RH2.
Evacuado el informe previsto por el Art. 477 segundo párrafo del C.P.P.N., se dispuso el pase de los autos a estudio (fs. 43).
Y considerando que:
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) Al rechazar el recurso el juez expuso que la decisión atacada no es de las expresamente declaradas apelables ni tampoco genera un gravamen irreparable (art. 449 del CPPN). Expone que los solicitantes ya habían sido oportunamente autorizados a la compulsa de las actuaciones por el juez federal Dr. N.O. en el marco del expediente nº FRO 16251/2010, acumulado al presente en virtud de existir una identidad de hechos investigados –
por lo cual no es atendible el argumento del fiscal de que se trata de otro expediente-, que en los mismos autos ya habían retirado copias, y además que el Ministerio Público Fiscal consintió dicho permiso. Agrega que el decreto fue Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A., S. de Camara sustanciado debido a que el fiscal tuvo la posibilidad de expedirse sobre el tema como director de la investigación al momento de rechazar el pedido.
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) En su escrito de queja, los fiscales se agravian de que el juez autorizó a tomar vista del expediente a personas que resultan –a su entender-
ajenas a la causa, en la cual obran testimonios y documentación que ameritan ser resguardados, y que tal situación les causa a las víctimas de autos un gravamen irreparable, puesto que una vez compulsadas las actuaciones por el peticionante nada podrá hacerse para reparar el alegado agravio.
Entienden que se presenta un supuesto de gravedad institucional que habilita de por si el recurso de apelación intentado, y que radica en la responsabilidad internacional del Estado Argentino tanto en el juzgamiento de quienes se encuentran imputados de haber cometido delitos de lesa humanidad, la celeridad en la realización de los procesos y la protección efectiva de los testigos.
Exponen que el decreto que se impugna debe ser declarado nulo por falta de motivación suficiente como para ser considerado un acto jurisdiccional válido, ya que no es la derivación razonada del derecho vigente, sino un mero acto de autoridad carente de fundamentos de hecho y de derecho, porque el juez no expresa cual es el “interés legítimo” que resultaría razón suficiente para autorizar la vista del sumario. Asimismo que se dispuso “…estese a la citada autorización decretada en autos…”, cuando en realidad la autorización a la que refiere fue dada en el marco de otra causa, que posteriormente se acumuló a la presente.
Manifiestan que se requería un nuevo análisis de lo pedido, máxime cuando la fiscalía tiene delegada la instrucción y ya había rechazado una presentación de idénticos fundamentos, decisión que no fue recurrida y por tanto quedo firme.
Aducen que la autorización otorgada perjudica la estrategia...
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