Sentencia de SALA I, 16 de Julio de 2015, expediente CCF 003650/2012/1/RH001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3650/2012/1/RH1 -
I- "B.,G. E. C/ MEDICUS SA S/
AMPARO DE SALUD S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA"
Juzgado n° 8 Secretaría n° 16 Buenos Aires, 16 de julio de 2015.
Y VISTO:
El recurso de queja interpuesto contra la providencia denegatoria obrante 925 de los autos principales -que se tienen a la vista-, y CONSIDERANDO:
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El señor J. ordenó al actor reintegrar a la demandada la suma de $ 82.212, abonada en concepto de acompañante terapéutico por la cantidad de días en los que aquél estuvo ausente del país, bajo apercibimiento de descontarlo de los futuros pagos que deban realizare a través de las presentes actuaciones.
Esta decisión fue apelada por ambas partes pero los recursos fueron desestimados en atención a lo dispuesto por el art. 16 in fine y a la limitación recursiva establecida en el art. 15 de la ley 16.986 (ver fs.
920/928), lo que suscita la queja del accionante .
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas 983 del 9.10.91, 3940 del 6.7.93, 6558 del 24.5.94 y 17.859 del 4.7.96; entre otras; Sala 3, causas 5542 del 1.6.88 y 5750 del 10.8.88)
Ello sentado, corresponde recordar que el amparo -trámite que se asignó a las actuaciones principales (ver fs. 37 de esos autos)- es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. VII, pág. 137; esta S., causas 16.173/95 del 13.6.95, 9535/08 del 4.12.08, 3003/10 del 10.6.10, 5071/10 del 26.10.10, 5704/10 del 11.11.10, 4162/11 del 21.6.11, 6148/11 del 3.4.12, 428/12 del 17.4.12; S., 3, causa 821/97 del 29.12.98).
La ley 16.986 está prevista para los actos u omisiones de la autoridad pública; en tanto las correspondientes al juicio sumarísimo que contempla el Código Procesal (arts. 321, inc. 2º y 498), se aplican cuando el acto o la omisión proviniese de un particular. Ambos procedimientos...
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