Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 18 de Junio de 2015, expediente CIV 044136/2007/1
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “P.N.B. c/ LINEA EXPRESO LINIERS SAIC Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/
INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA” (J.H.)
EXPTE. N° 44.136/2007/1/RH1 –J. 110-
RELACION N° 044136/2007/1/RH001.-
Buenos Aires, junio de 2015.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Sabido es que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, t.V, nº 558, pág. 127).-
El art. 283 del Código Procesal establece con claridad los recaudos de tiempo y forma que el quejoso debe satisfacer para que la queja se baste a si misma. Es así que, en el inciso 1º se indican las piezas que deben acompañarse para hacer procedente la misma; esto es, el escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación si ésta hubiere tenido lugar, de la resolución recurrida, del escrito de interposición del recurso y de la providencia que denegó la apelación.-
En el caso sometido a examen, el quejoso ha omitido acompañar las copias del libelo de inicio donde dice haber denunciado la existencia del pacto de cuota litis, como así también de la presentación del 11/07/2007 en la cual la actora habría ratificado el indicado acuerdo.-
Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Los escritos de mención fueron citados en las presentaciones obrantes en copia a fs. 1 y fs. 3, mas no fueron agregados al presente incidente.-
Conforme a ello y por cuanto se ha establecido que el recurso de queja debe bastarse a sí mismo, para que se aprecie la improcedencia de la denegación, de no acompañarse los recaudos exigidos, la queja es formalmente inadmisible (conf. CNCiv., esta S., R. 62.272 del 20-12-89 y sus citas; íd. íd. R. 592.141, del 7/12/2011).-
Sin perjuicio de lo señalado, y sólo a mayor abundamiento, cabe señalar que la vía recursiva intentada por el quejoso fue desestimada...
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