Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 18 de Junio de 2015, expediente CIV 044136/2007/1

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “P.N.B. c/ LINEA EXPRESO LINIERS SAIC Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA” (J.H.)

EXPTE. N° 44.136/2007/1/RH1 –J. 110-

RELACION N° 044136/2007/1/RH001.-

Buenos Aires, junio de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Sabido es que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, t.V, nº 558, pág. 127).-

El art. 283 del Código Procesal establece con claridad los recaudos de tiempo y forma que el quejoso debe satisfacer para que la queja se baste a si misma. Es así que, en el inciso 1º se indican las piezas que deben acompañarse para hacer procedente la misma; esto es, el escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación si ésta hubiere tenido lugar, de la resolución recurrida, del escrito de interposición del recurso y de la providencia que denegó la apelación.-

En el caso sometido a examen, el quejoso ha omitido acompañar las copias del libelo de inicio donde dice haber denunciado la existencia del pacto de cuota litis, como así también de la presentación del 11/07/2007 en la cual la actora habría ratificado el indicado acuerdo.-

Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Los escritos de mención fueron citados en las presentaciones obrantes en copia a fs. 1 y fs. 3, mas no fueron agregados al presente incidente.-

Conforme a ello y por cuanto se ha establecido que el recurso de queja debe bastarse a sí mismo, para que se aprecie la improcedencia de la denegación, de no acompañarse los recaudos exigidos, la queja es formalmente inadmisible (conf. CNCiv., esta S., R. 62.272 del 20-12-89 y sus citas; íd. íd. R. 592.141, del 7/12/2011).-

Sin perjuicio de lo señalado, y sólo a mayor abundamiento, cabe señalar que la vía recursiva intentada por el quejoso fue desestimada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR