Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 28 de Mayo de 2015, expediente CIV 083330/2013/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 83330/2013 Recurso Queja Nº 1 - CONS DE P.P.L.S. PEÑA 160/64 c/ WESLER, P.M. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de mayo de 2015.- MAR AUTOS Y VISTOS:

Como es sabido, el tribunal de apelación está facultado para examinar la procedencia del recurso, pues sobre el punto no está

ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia.

En el caso de autos, se advierte que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de trance y remate -recaída a fs. 122 vta/123- resulta inadmisible puesto que el capital reclamado asciende a la suma de $15.026 –ver certificado de deuda por expensas de fs. 20-.-

Es que contrariamente a lo expuesto por el quejoso, la pretensión reclamada no es de monto indeterminado, sino que se trata de una obligación de vencimientos sucesivos que puede ser ampliada tanto antes como después de la sentencia (conf. arts. 540 y 541 del Código Procesal)...

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