Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Junio de 2015, expediente CCC 053220/2013/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 53220 Recurso Queja Nº 1 - s/DEFRAUDACION Cámara Federal de Casación Penal POR RETENCION INDEBIDA IMPUTADO: HOISTACHER , C. s/DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA DAMNIFICADO: CASSINO , F. Y OTRO Buenos Aires, 26 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución del juez instructor que sobreseyó a C.G.H..

    Que contra esta decisión interpuso el querellante, F.C., con el patrocinio letrado de los Dres. L.S.J., F.K. y Rubén

    V. de León Audicio, recurso de casación (fs. 17/23); el que fue denegado por el tribunal respectivo a fs. 25/25 vta., por lo que promovió esta queja.

    El juez L.M.C. dijo:

    Considero que la vía directa debe ser desestimada. Es que el recurrente pretende someter a revisión una cuestión de neto corte fáctico.

    Por consiguiente, los agravios del acusador se limitan a cuestiones de hecho y prueba que no están comprendidas en ninguno de los motivos del art. 456 C.P.P.N.

    Los obstáculos a la admisibilidad del recurso no pueden ser superados por la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “C.”

    (Fallos: 328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar, o sea de agotar la revisión de lo revisable (confr. considerando 23 del voto de los jueces P., M., Z. y L.; considerando 11 del voto del juez F., y considerando 12 del voto de la jueza A., pues esa doctrina, elaborada respecto de casos en que se trataba de la primera pretensión recursiva del condenado contra una sentencia de condena, no se extiende también al caso en el que se trata de la fiscalía que recurre del sobreseimiento.

    A mayor abundamiento, tampoco sería admisible una interpretación extensiva de esa doctrina en el presente caso, en que la fiscalía ya ha ejercido la facultad recursiva ante la cámara, ha obtenido una revisión de los elementos de prueba y de las cuestiones de hecho, y pretende ahora una segunda revisión sobre la prueba y los hechos. A este Fecha de firma: 29/06/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA respecto es de notar que el Comité de Derechos Humanos ha declarado que el art. 14.5 PIDCP no garantiza más de una revisión, y en todo caso, si el derecho doméstico de los Estados concede una tercera revisión la ley local puede según su discreción ponerle límites a esta tercera revisión, por ejemplo, limitando el objeto de la impugnación (confr. HRC, Com. No. 1089/2002, "R., L.R. v.F.", 5 de agosto de 2005, confr. § 7.6, Doc. U.N.

    CCPR/C/84/D/1089/2002; en el mismo sentido NOWAK...

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