Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 5 de Junio de 2015, expediente FCR 000652/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21049415 C.R., de mayo de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BARLES, ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 21049415/2011, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia interlocutoria de fs. 82/83vta dedujo recurso de apelación el representante legal del organismo previsional demandado –ANSeS-, recurso concedido a fs. 87 y fundamentado a fs.

    88/90vta.

  2. El objeto de los agravios vertidos radican en el rechazo de la solicitud de caducidad respecto del reclamo accionante, en el entendimiento de que el mismo fue deducido fuera de los 90 días fijados por la ley de procedimientos administrativos, contados desde la fecha de concesión del beneficio jubilatorio, cuestionándose además, la imposición de costas a la demandada vencida.

  3. Para resolver en sentido contrario al indicado, el magistrado de grado consideró que el accionante, Sr. B., promovió demanda de reajuste de haberes contra la ANSeS, impugnando la Resolución Nro. RSU-

    H 00365/10 de fecha 06/05/10 de la UDAI Trelew, persiguiendo el pleno reconocimiento del derecho al reajuste de su haber jubilatorio y al pago de las sumas por capital, actualización monetaria e intereses de las que resulte acreedor.

    Que el planteo de la accionada no se dirige al vencimiento del plazo establecido en el art. 25 de la LNPA, contado a partir de la fecha en la que fue dictada la Resolución RSU H 00365/10, sino que lo que se ha opuesto es la caducidad del plazo en relación al acto que dispuso el otorgamiento del beneficio previsional del peticionante en el año 2007, y en virtud de lo cual se esgrimen a su respecto los efectos de la cosa juzgada administrativa.

    Como consecuencia de ello, entendió el sentenciante, que los apuntados efectos de la cosa juzgada no pueden hacerse valer en detrimento del administrado, siendo que en virtud de los preceptos constitucionales, los beneficios previsionales resultan ser esencialmente integrales e irrenunciables.

    Por otra parte, sostuvo que era necesario distinguir el derecho de todo beneficiario a solicitar el reajuste de su haber, del derecho a reclamar los retroactivos que deriven del reconocimiento de tal reajuste, pues éste último sí está sujeto a los plazos de prescripción que establece el régimen legal, mientras que el primero se caracteriza por gozar de imprescriptibilidad, conforme expresamente lo establece el artículo 82 de la ley 18037.

  4. Al fundar el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto en el sentido antes indicado, la ANSeS sostuvo que la determinación del haber jubilatorio inicial se realiza mediante un procedimiento administrativo que se rige por las disposiciones y plazos Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA de la ley 19549, por lo que el reclamo del accionante atenta contra los principios de la seguridad jurídica por haber sido deducido fuera de los noventa días previstos por la normativa citada.

  5. Corrido el traslado de la expresión de agravios, el mismo no fue respondido por la parte actora, con lo cual los autos fueron elevados a la Cámara Federal de la Seguridad Social, Tribunal que por aplicación del Fallo “P.” y A.N.. 14/14 de la CSJN, dispuso su remisión a esta jurisdicción (fs. 96).

  6. Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, se...

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