Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Mayo de 2015, expediente CAF 048521/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 48521/2014/1/RH1 Recurso Queja Nº 1– INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA DE EN-M ECONOMIA Y FP EN AUTOS:

TEJIDOS LATINOS SA C/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 7 de mayo de 2015.- CR Y VISTOS:

Estos actuados, para decidir sobre el recurso de queja interpuesto a fs. 2/13, contra el pronunciamiento dictado con fecha 05/03/2015; y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurrente solicita que se modifique el efecto con que se concedió el recurso de apelación que oportunamente incoara en la causa de referencia, contra la medida cautelar que allí se dictara.

  2. Que, inicialmente, ha de advertirse que en la Causa Nº

48521/2014, caratulada “TEJIDOS LATINOS SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”, con fecha 14 de abril de 2015, esta S. ha resuelto rechazar el recurso de apelación cuya concesión al solo efecto devolutivo suscitó la presente queja.

Por consiguiente, debe recordarse que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las sentencias deben atender a la situación existente al momento de la decisión (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 298:33; 304:1649; 311:870, 312:555, entre otros), de modo que, ante el dictado de la citada Resol. 11/2013, resulta evidente que no subsiste en el sub examine una disputa actual y concreta entre las partes que configure un “caso” susceptible de ser sometido a los jueces (conf. CSJN, Fallos:

328:2440 y sus citas).

Por lo tanto, no corresponde emitir pronunciamiento alguno, puesto que, precisamente, las circunstancias sobrevinientes a la Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F. Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA...

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