Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 27 de Febrero de 2015, expediente CIV 105086/2013/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso Queja Nº 1 - c/ B F , J H s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Expte. y recurso n° 105086/2013/1/RH1 Juzgado n° 64 Buenos Aires, de febrero de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con sustento en la denegación de fs. 16 del presente incidente- de la apelación subsidiariamente interpuesta a fs. 12/15 a contra la providencia de fs. 6 (todas en copia) en cuanto intimó al peticionario a responder el requerimiento del interventor informante bajo apercibimiento de aplicar astreintes, viene en queja el actor.-

  2. Estima la Sala que la decisión adoptada por el Sr. Juez “a quo” tiene aptitud suficiente para causar un agravio de dificultosa reparación ulterior. Así, se configura el requisito esencial de admisibilidad del recurso de apelación (cf. Fassi-Yañez, “Código...”, 2-276, n° 7; CNCiv., esta S., r. 246910 del 2-6-98; y r. 269571, del 11-5-99, entre otros).

En consecuencia, los argumentos vertidos en el considerando anterior, bastan para concluir que la apelación deducida por la incidentista fue mal denegada en la anterior instancia.-

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

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