Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 19 de Febrero de 2015, expediente CCC 014824/2012/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 14824 Recurso Queja Nº 1 - s/QUERELLA Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: VIVINO s/DEFRAUDACION POR VALERIA Y OTRO ADMINISTRACION FRAUDULENTA y PREVARICATO DE LOS AUXILIARES DE JUSTICIA(ART.271)

DENUNCIANTE: M.R. Y OTRO Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación del Sr.

Fiscal General, doctor J.R.G., en la causa nº

14.824/12.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, el 30 de octubre de 2013 resolvió –en lo aquí

    pertinente- confirmar el auto de sobreseimiento dictado en primera instancia a favor de V.V. en orden al delito de estafa procesal.

  2. ) Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el Sr. Fiscal General, Dr. J.R.G., que fue denegado por el tribunal de mérito. Ello motivó la interposición de la queja a estudio.

    El señor juez doctor L.M.C. dijo:

    Considero que la vía directa debe ser desestimada. Es que el recurrente pretende someter a revisión una cuestión de neto corte fáctico, cual es, si el ardid o engaño que se le endilgó a la imputada V. resultaba idóneo para engañar al juez laboral. Y ello sobre la base un mero disenso con el valor otorgado a las distintas pruebas en las instancias anteriores, pero sin demostrar arbitrariedad en aquellos desarrollos lógicos.

    Por consiguiente, los agravios del acusador se limitan a cuestiones de hecho y prueba que no están comprendidas en ninguno de los motivos del art. 456 C.P.P.N.

    Los obstáculos a la admisibilidad del recurso no Fecha de firma: 19/02/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA pueden ser superados por la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “C.” (Fallos:

    328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar, o sea de agotar la revisión de lo revisable (confr. considerando 23 del voto de los jueces P., M., Z. y L.; considerando 11 del voto del juez F., y considerando 12 del voto de la jueza A., pues esa doctrina, elaborada respecto de casos en que se trataba de la primera pretensión recursiva del condenado contra una sentencia de condena, no se extiende también al caso en el que se trata de la fiscalía que recurre del sobreseimiento.

    A mayor...

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