Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Octubre de 2014, expediente CNT 010692/2014/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II EXPEDIENTE NRO.: 10692/2014 AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - KALEJMAN, J. c/ AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de octubre de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja que ha sido interpuesto por el Dr. F.R. por la demandada Axión Energy Argentina S.A. a fs. 34/38 contra la resolución del 3.6.14 (ver fs. 33 en tanto la judicante de grado sólo tuvo presente en los términos del art.

110 de la L.O., la apelación deducida (ver fs.28/31) contra la resolución del 12.5.14 (ver fs. 27 vta.), que desestimó el pedido de citación de tercero solicitado por la parte demandada a fs. 47 pto.XI.

L. cabe señalar que el art. 110 de la L.O. dispone, salvo los casos que detalla, que “todas las apelaciones interpuestas, aún en juicios prima facie inapelables, se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento, en primera instancia, con la sentencia definitiva”.

Pero es necesario reconocer algunas excepciones a este criterio general entendiendo que corresponde abrir la instancia cuando se encuentra en discusión la integración de la Litis.

(CNA., Sala

III. S.. Int. 51.822 del 13.2.01 “U.A. c/ Q.C. s/

Despido”).

Asimismo, “Cuando lo que se intenta es incorporar un tercero al pleito, corresponde conceder en forma inmediata el recurso de apelación. Esto es así

porque siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis, se impone el tratamiento inmediato de dicho recurso, en salvaguarde de los principios de celeridad y economía procesal, aun cuando el caso no se encuentre entre los exceptuados por el art.

110 de la ley 18.345. (CNAT. Sala III Sent. Int. N.. 50.783 del 29.3.00 “P.J. c/

Ledesma S.:A. s/ Accidente-acción civil”).

No proceder conforme tal criterio acarrearía la esterilidad de su tratamiento luego de concluida la etapa probatoria, en tanto al haber concluido la tramitación de todo el proceso de conocimiento sin la intervención de los sujetos que se intentaran incorporar al litigio y contra los que obviamente no podría, en el caso de intentarse una eventual acción regresiva, invocar los alcances previstos en el art. 96 CPCCN al no haber participado éstos en la etapa probatoria (Esta Sala in re “Humano, M. c/ Restaurant y Bar Córdoba S.R.L. s/ Despido”, expte nro. 8.906/1999, S.

I. nro.

88.023 del 5 de junio de 2000).

En tal inteligencia corresponde considerar configurada una...

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