Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 10 de Diciembre de 2014, expediente CIV 051406/2014/1

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 51406/2014 Recurso Queja Nº 1 - PACENZA, CARINA NATALIA c/

RODRIGUEZ, G.L. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La demandada dedujo recurso de queja contra la providencia por la que el señor J. de grado desestimó el recurso de apelación deducido contra el auto cuya copia obra a fs. 1/2, mediante el cual se imprimió al proceso el trámite del juicio sumarísimo.

  1. Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T.V, pág. 127; esta S., R.n°354194).

    Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

    La determinación del tipo de trámite aplicable al litigio puede acarrear un gravamen al apelante en los términos del art. 242 inc.2) del Código Procesal y por ello, la queja será admitida.

    Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

  2. Ahora bien, en razón de lo expuesto, al haber expresado la recurrente a fs. 3/4, los argumentos en que funda su apelación, se la tiene por concedida, resultando una cuestión de mera interpretación de la normativa procesal y dado que cada vocal de esta nueva integración del Tribunal ya tiene criterio formado sobre este punto, con el fin de evitar mayores gastos causídicos, en orden a los principios de economía y celeridad procesal, se procede a conocer el recurso (art.34° inc.5, ap. a, del Código Procesal).

  3. La cuestión planteada deriva de una de las varias imprecisiones y omisiones de que adolece la reforma procesal introducida por la ley 25.488, consistente en las dudas que plantea el trámite aplicable al proceso de desalojo, en razón de la aparente omisión en que se incurriera al mantener intacto el texto del art. 679 del Código Procesal, que establece que el juicio de desalojo tramitará

    por la vía...

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