Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Noviembre de 2014, expediente CCC 012857/2013/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 12857/2013/1/RH1 REGISTRO Nro. 2722 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CCC 12857/2013/1/RH1 en la que la 1Defensa Pública Oficial, asistiendo a L.B., interpuso queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, que resolvió

revocar la falta de mérito dictada por el juez de grado y decretar su procesamiento por considerarlo prima facie autor del delito de abuso sexual (arts. 45 y 119 primer párrafo del C.P. y art. 306 del C.P.P.N.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho -procesamiento decretado por Cámara- no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.757 “GALLART de CÓCARO, M.L. y otro s/ recurso de queja”, Reg. N..

960/12, resuelta el 15/06/12 y Causa Nro. 14.775 “QUISPE TALLACAHUA, C. s/ recurso de queja”, Reg. N.. 1537/12, resuelta el 05/09/12).

Si bien en el caso se advierte que la Cámara fue quien dispuso el procesamiento en cuestión, lo cierto es que la habilitación de esta instancia requiere además que se demuestre fundadamente que se encuentra implicada una cuestión de índole federal o Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara que la decisión recurrida le ocasione al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, circunstancia que no se da en el caso de autos.

Fijado ello, corresponde señalar que el recurrente no alcanza a demostrar fundadamente la implicancia en el caso de alguna cuestión federal que habilite la intervención de esta intancia, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

Ello pues, se basa en una distinta interpretación de los hechos, sin lograr confrontar...

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