Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 14 de Noviembre de 2014, expediente CCC 030856/2011/TO01/1

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 30856/2011/TO1/1 REGISTRO NRO. 2432/14 .4 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CCC 30856/2011/TO1/1/RH del Registro de este Tribunal, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 75/81 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a J.A.C., contra la resolución de fs. 62/63 (Reg. N.. 1573/2014), en cuanto resolvió no hacer lugar a la queja interpuesta por recurso de casación denegado, contra el rechazó de la reposición interpuesta por esa parte contra el decreto de fecha 31 de octubre de 2013 dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable por sus efectos.

En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, de...

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