Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 14 de Noviembre de 2014, expediente CCC 035169/2008/TO01/1/RH002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 35169 Recurso Queja Nº 1 - s/ESTAFA, DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA, DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO, FALSIFICACION DOCUMENTO PRIVADO y FALSEDAD IDEOLOGICA Asignación Tribunal Oral TO01 -

ROSBACO FERNANDO GABRIEL s/ESTAFA, DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA, Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente expediente CCC 35169/2008/TO1/1/RH2 de esta Sala, caratulado “ROSBACO, F.G. s/queja”, respecto de la presentación directa interpuesta por la parte querellante.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4, integrado por los doctores I.B., J.R.B. y H.A.B., rechazaron con fecha 20 de marzo de 2014, la recusación presentada por la querella contra los señores magistrados integrantes de ese Tribunal doctores A.C. y J.C.B..

    Contra dicha decisión la parte recusante dedujo recurso de casación con fecha 9 de abril de 2014, el que rechazado por mayoría por los magistrados referidos en primer término con fecha 26 de junio de 2014, originó la presentación directa de fecha 4 de julio de 2014, ahora a estudio de este Tribunal.

  2. ) Que la parte querellante fundó el apartamiento intentado de los señores jueces A.C. y J.C.B. en que éstos resolvieron rechazar el beneficio de litigar sin gastos con fecha 23 de septiembre de 2013, sin cumplir previamente con el traslado previsto en el art. 81 del CPCCN.

    Consideró por ello que “de modo intempestivo y extemporáneo, los magistrados pasaron directamente a resolver el expediente habiendo omitido conferir el traslado establecido en el procedimiento, en lo que comporta –además de la vulneración de una norma esencial del proceso que conlleva la privación a esta parte de su derecho-, un anticipo jurisdiccional en tanto se ha emitido temperamento sobre el fondo de la cuestión antes de que los autos se encuentren en estado para ser resueltos”.

    Fundó así el apartamiento referido en la causal prevista en el art. 55 inc. 10º del CPPN al entender que los magistrados han emitido opinión respecto a cuestiones que no Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA se encontraban en condiciones de ser resueltas.

    A ello, adicionaron que no se cumplió con el informe y la audiencia previstos en el art. 61 del cuerpo legal citado; que los magistrados que dispusieron rechazar la recusación intentada no tuvieron a la vista la resolución que motivara el pedido de apartamiento y que ésta última, en la que se dispuso rechazar el beneficio de litigar sin gastos solicitado, se trataba de una resolución “sobre el fondo, toda vez que se trata de...

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