Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Septiembre de 2014, expediente FPO 023000285/2003/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 23000285/2003/CA sadas, Septiembre 24 de 2014.-

Y VISTOS:

1) Que a fs. 12/18 la demandada A.N.SE.S interpone recurso de queja ante la Alzada por recurso de apelación interpuesto a fs. 7/10 contra resolución de fs. 6, denegado a fs. 11.-

2) Que, este tribunal adelanta que lo resuelto por el juez a quo es en un todo ajustado a derecho e inatendibles los agravios expresados en esta Cámara. Veamos porqué.

Que, en efecto, el quejoso A.N.SE.S -conforme los autos principales que se tienen a la vista-, fue debidamente notificado a fs. 231 vta. el Dictamen Pericial realizado a los efectos de determinar la base arancelaria de autos y cumplir con la sentencia firme de fs. 113 y no objetado; que a fs. 233 el juez a quo aprueba la planilla de liquidación y notificado ello a fs. 235 vta. a su parte y no recurrido por su parte.-

Que, más aún, a fs. 242 el juez a quo intima a la demandada A.N.SE.S a que en el término liquide y pague al actor el crédito previsional o bien acredite el cumplimiento de la sentencia, bajo apercibimiento de embargo y lo dispuesto por las normas aplicables al caso en caso de incumplimiento; que esto le fue notificado a la hoy quejosa a fs. 244 vta. y tampoco objetado.-

Que, así las cosas, el decreto de embargo bajo responsabilidad de la accionante de la suma firme y consentida en sentencia es inobjetable.-

Que, los agravios sobre los derechos constitucionales vulnerados a su parte como ser el derecho de defensa Fecha de firma: 24/09/2014...

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