Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Septiembre de 2014, expediente COM 013087/2014/1

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 1 - Sec. 1.

13087/2014 A.S.R. c/ CAGGIANO CALIRI MARCO ANTONIO Y OTROS s/ ORDINARIO s/ QUEJA Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre la parte actora en queja a la Sala en virtud de la providencia copiada en fs. 1 de este cuadernillo por la que se desestimó la apelación deducida contra el decreto copiado en fs. 3, que rechazó la pretensión de fs. 4/6, donde se reiteró el pedido de embargo preventivo oportunamente solicitado en el escrito de inicio.-

    El Sr. Juez a quo estimó que no concurría en el caso el supuesto del art. 241, inc. 1°, CPCCN, toda vez que la apelación subsidiaria intentada no había sido articulada junto con el recurso de reposición.-

  2. ) El quejoso alegó que el magistrado de grado adjudicó en forma errónea a la presentación copiada en fs. 4/7 el carácter de recurso de revocatoria contra el rechazo de la cautelar solicitada en el escrito de demanda, cuando, en realidad, se trató de una nueva solicitud de embargo preventivo basado en la aparición de nuevos elementos probatorios de relevancia jurídica para el derecho de cobro pretendido en el sub examine.-

  3. ) Debe recordarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara el efecto en que se concedió (cfr. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss.).-

    Sobre tales bases, señálase que del examen de los autos “A.S.R. c.C.C.M.A. y Otros s.

    Ordinario” -expte. N° 13087/2014-, que se tienen a la vista, resulta que en fs. 248/249 se denegó embargo preventivo solicitado por la parte actora, por no encontrarse acreditado el peligro en la demora invocado como fundamento de la pretensión cautelar, sin perjuicio -aclaró el juez- de que en el futuro la situación pudiera modificarse siendo ello causal de un nuevo entendimiento.-

    Posteriormente, la accionante “reiter(ó) el pedido de embargo preventivo solicitado en el escrito de inicio de demanda … atento a que se han incorporado a las actuaciones nuevos...

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