Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Agosto de 2014, expediente COM 032891/2011/1

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Recurso Queja Nº 1 UNION DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA c/ V.F.M.C. s/OTROS - PEDIDO DE QUIEBRA POR UNION DE CORTADORES DELA INDUMENTARIA Expediente N° 16012/2014 Juzgado N° 15 Secretaría N° 29 Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.

Y VISTOS:

Ocurre en queja la parte actora contra la denegatoria del recurso de apelación deducido respecto de la decisión adoptada en fs. 152 y mantenida en fs. 155, mediante la cual el magistrado de grado, en atención a las constancias de autos, ordenó el libramiento de un oficio al ANSES a los efectos de averiguar el real domicilio del deudor en los términos del art. 84 LCQ, de conformidad con lo que había dispuesto en fs. 102, mediante providencia que quedó firme.

Toda vez que no advierte el Tribunal que lo dispuesto en fs. 152 y fs.155 ocasione al recurrente un gravamen que no pueda ser reparado ulteriormente y, habida cuenta que mediante dicha decisión no se pone fin al presente trámite, cabe rechazar la queja.

Así cabe concluir si se atiende a que, dadas las consecuencias e implicancias que trae aparejado un pedido de quiebra como el solicitado en autos, la medida dispuesta por el Juez a quo resulta procedente a fin de garantizar el debido emplazamiento del deudor y, en consecuencia, su derecho de defensa en juicio (art. 18 CN).

En tal marco, no parece que la indagación acerca del verdadero domicilio del deudor con el objeto de anoticiarlo de la citación de que se trata, en sí misma, exceda las facultades que al Juez otorga el art. 83, in fine, LCQ y sea susceptible de ocasionar el agravio que se invoca.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Rechazar la queja deducida y declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto en fs. 153/154.

N. por Secretaría.

Recurso Queja Nº 1 UNION DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA c/ V.F.M.C. s/OTROS -

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