Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Diciembre de 2014, expediente CAF 041255/2013/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 41.255/2013/1/RH1 – “Incidente de recurso de queja de YPF S.A. en autos ‘YPF S.A. c/ AES Uruguaiana Emprendimientos S.A. y otros s/

recurso directo de organismo externo’ ”.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.

VISTOS:

El escrito presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (en adelante, YPF) a fs. 1026/1032 bajo el título “DENUNCIA. SOLICITA”, cuyo traslado fue contestado por Transportadora de Gas del Mercosur (TGM) a fs. 1098/1105, y por Companhia de Gás do Estado do Rio Grande do Sul (SULGAS) y AES Uruguaiana Emprendimientos Ltda. (AESU), a fs. 1146/1155; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 7 de octubre de 2014, este Tribunal, por mayoría, resolvió:“...[d]eclarar la competencia de esta Sala para examinar la admisibilidad formal del recurso de hecho deducido por YPF S.A.; (...)

    [d]eclarar la jurisdicción internacional de este Tribunal para evaluar la procedencia del recurso de nulidad planteado por YPF S.A.;...”. Y, por unanimidad, decidió:

    ...[h]acer lugar a la medida cautelar solicitada por YPF S.A. y suspender el calendario procesal para la segunda etapa del arbitraje CCI 16.232/JRF/CA, dispuesto por la orden procesal nº 10, hasta tanto este Tribunal se pronuncie en forma definitiva sobre la procedencia de la nulidad planteada. Ello, previa caución real de $ 2.000.000, a prestarse del modo indicado en el considerando 34....

    (fs. 295/327 vta.).

    El 8 de octubre del corriente año, YPF S.A. puso en conocimiento del Tribunal que había constituido la contracautela exigida para la entrada en vigencia de la medida cautelar, circunstancia que se tuvo por cumplida el día siguiente y se ordenó comunicar a los interesados (fs.

    342).

  2. ) Que, asimismo, contra la resolución de fs. 295/327 vta., el 16 de octubre, AESU y SULGAS presentaron sendos pedidos de Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 41.255/2013/1/RH1 – “Incidente de recurso de queja de YPF S.A. en autos ‘YPF S.A. c/ AES Uruguaiana Emprendimientos S.A. y otros s/

    recurso directo de organismo externo’ ”.

    revocatoria de la medida cautelar ordenada, sobre la base de idénticos fundamentos (fs. 374/388 vta. y fs. 415/429 vta., respectivamente).

    Asimismo, junto a sus escritos, acompañaron copia de las órdenes procesales 8, 9, 10, 11 y 11 corregida del Tribunal Arbitral del arbitraje CCI 16.232/JRF/CA.

    Tales solicitudes de reposición fueron rechazadas in limine por el Tribunal el 21 de octubre. Para ello, se tuvo en consideración que, a tenor de las presentaciones realizadas, no cabía hacer excepción a la regla según la cual decisiones cautelares como la adoptada no eran susceptibles del recurso de reposición. Y a lo expuesto se añadió que:

    ...no cambia lo dicho precedentemente el hecho de que, en ambos escritos, se hace saber a esta Sala sobre el dictado por el Tribunal Arbitral de las órdenes procesales nº 11 y 11 corregida —limitadas a disponer la modificación del calendario procesal establecido en la Orden Procesal nº 10—, en tanto la referida circunstancia en modo alguno modifica los fundamentos en virtud de los cuales fue ordenada la suspensión del proceso arbitral

    (fs. 431 y vta.).

  3. ) Que, el 27 de octubre de 2014, YPF S.A. efectuó

    una presentación mediante la cual: (i) denunció el incumplimiento de la medida cautelar dictada por el Tribunal el 7 de octubre de 2014 por parte de AESU, SULGAS, TGM y del propio Tribunal Arbitral, acompañando documentación que daba cuenta de tal circunstancia mediante anexos A, B, C, D, E, F, G y H; y (ii) solicitó que se “...ordene cumplir con la orden de suspensión dictada por el Tribunal, sin impulsar de modo alguno el procedimiento arbitral (incluyendo la realización de la audiencia prevista para los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2014 y el dictado del laudo sobre daños), bajo [apercibimiento de] imposición de astreintes” (fs. 1026/1032).

    En sustancial síntesis, Y.S.A. adujo que:

    1. Apenas una hora después de que YPF S.A.

      notificase el 8 de octubre de 2014 al Tribunal Arbitral y a las contrapartes la Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 41.255/2013/1/RH1 – “Incidente de recurso de queja de YPF S.A. en autos ‘YPF S.A. c/ AES Uruguaiana Emprendimientos S.A. y otros s/

      recurso directo de organismo externo’ ”.

      orden de suspender el arbitraje, AESU y SULGAS informaron la supuesta existencia de una medida cautelar contra YPF S.A. dictada el 27 de junio de 2014 por el Juzgado Letrado Civil del 18vo. turno de la ciudad de Montevideo. YPF S.A. Como Anexo A, acompañó copia del correo electrónico enviado por AESU y SULGAS al Tribunal Arbitral y, como Anexo B, copia del escrito dirigido por YPF S.A. al Tribunal Arbitral, el 15 de octubre pasado, con motivo de aquella comunicación.

    2. Veintidós horas después de que YPF S.A. realizara la ya referida comunicación de la decisión adoptada por este Tribunal, TGM informó la supuesta existencia de una sentencia judicial uruguaya dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno de la ciudad de Montevideo el 20 de agosto de 2014. YPF S.A. Como Anexo C, acompañó copia del correo electrónico enviado por TGM con dicha sentencia, según la cual se habría declarado la nulidad del...

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