Sentencia de Sala B, 25 de Julio de 2014, expediente FRO 007625/2013/1

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 25 de julio de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 7625/2013/1/RH1, caratulado “Recurso de Queja en autos S.. Av. I.. Art. 274 C.P., D.. Dr. J.L.V. en autos 31000651/2008 – S.. Av. (Dte. Dr.

V.) por incumplimiento de la obligación de perseguir delincuentes”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

El Dr. B.N., en carácter de Fiscal Federal ad hoc, dedujo queja (fs. 34/59) por apelación denegada, contra el decreto del 16/05/14 que dispuso rechazar por improcedente el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto contra el decreto de fs. 94, mediante el cual a su vez se rechazó la revocatoria planteada contra el auto de fs. 83/85 -que rechazó la excusación del Dr. B.N.- y se concedió el recurso de apelación interpuesto contra dicho decisorio en forma subsidiaria.

Cabe puntualizar que mediante el decreto por el que se interpuso la presente queja el juez a quo dispuso “…Toda vez que mediante la presentación que antecede se pretende re editar y mejorar los argumentos expuestos al impugnar la resolución agregada a fs. 83/85; y siendo que la pretendida sustanciación del recurso de revocatoria planteado a fs. 86/93 no encuentra sustento en la normativa procesal aplicable al caso: al recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto contra el proveído de fs. 94 no ha lugar por improcedente…”.

Evacuado por el J. a-quo el informe del art. 477, segundo párrafo, del C.P.P.N. (fs. 68 y vta.), pasaron los autos al Acuerdo (fs. 69).

Y Considerando que:

  1. ) Al deducir la queja, el Dr. Netri la motivó manifestando que la providencia en cuestión, le causa un gravamen irreparable.

    En tal sentido, como primer objeto de agravio afirma que la presentación que efectuó el 16/05/14 no pretende re editar y mejorar los argumentos expuestos al impugnar la resolución agregada a fs. 83/85 –que es la que rechazó la excusación del D.N.-, ya que en la referida presentación 2 señala nuevos errores in iudicando e in procedendo, cometidos con posterioridad a la primera impugnación del 6/05/14.

    Asimismo, aduce que el segundo objeto de agravio radica en otro “pseudo – argumento” arbitrario dado por el juez que previno al manifestar éste último que la pretendida sustanciación del recurso de revocatoria planteado a fs.

    86/93 no encuentra sustento en la normativa procesal aplicable al caso. Respecto a ello, el Dr. Netri expone que en la...

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