Sentencia de Sala B, 26 de Febrero de 2014, expediente CPE 052011398/2009/4/RH002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala B

J.A.A. por infracción ley 22.415

CPE 52011398/2009/4/RH2 Poder Judicial de la Nación Recurso de queja en causa: “J.A..A. por infracción ley 22.415”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, Secretaria Nº 10. CPE 52011398/2009/4/RH2 (orden Nº 25.637. Sala “B”).

Buenos Aires, 26 de febrero de 2014.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto a fs. 22/32 vta. de este legajo por el defensor de A.J. contra la resolución que denegó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 3/10/2013.

El informe de fs. 47/47 vta. de este incidente, por el cual se cumplió con lo previsto por el art. 477 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, por la resolución de fecha 3/10/2013 (cuya copia obra a fs. 8/12 vta.) el juzgado de la instancia anterior resolvió no hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento de A.J., declarar clausurada la etapa procesal de la instrucción respecto de aquél y elevar la causa a juicio.

  2. ) Que, contra la decisión recordada por el considerando anterior, la defensa de A.J. interpuso un recurso de apelación, el cual fue rechazado mediante el auto de fecha 31/10/13 (ver informe de fs. 47/47 vta.), por considerarse que la resolución no era apelable en los términos del art.

    352 del C.P.P.N.

  3. ) Que, con relación al agravio de la defensa de A.J. relativo a la inconstitucionalidad supuesta del art. 352 del C.P.P.N., cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera “J.A.A. por infracción ley 22.415” CPE 52011398/2009/4/RH2 Poder Judicial de la Nación plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que se exige para el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las razones constitucionales y del poder encargado de dictar la ley. Por estas razones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ejercer el máximo control de constitucionalidad, debe imponer la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso...

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