Sentencia de Sala “A”, 3 de Junio de 2013, expediente 92004906/2012

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 92004906/2012

Nº 173-P-I Rosario, 3 de junio de 2013.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 92004906/2012, caratulado “RECURSO DE QUEJA

BRITOS, G.A. s/ Inf. Art. 248 bis (en autos 27560 FERRARI)” (originario de esta Cámara), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal a fin de resolver sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la defensa de G.A.B. (fs. 17), contra la resolución Nro. 114/12

(fs. 13) que dispuso “Rechazar in limine el recurso de reposición formulado por el Señor Defensor público Oficial a fs. 638/641 y vta. y no conceder la apelación subsidiaria intentada en la misma presentación, por no causar agravio irreparable”.-

Producido el informe previsto por el art.

477 segundo párrafo del CPPN por parte del magistrado a cargo del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de San Nicolás y recibida la causa principal en fotocopias certificadas (fs.

23), pasan los autos al acuerdo para resolver.-

Y considerando que:

1.- La defensa de G.A.B. pretende la apertura del recurso de apelación interpuesto contra el decreto de fecha 14 de mayo de 2012

(fs. 5) que rechazó su pedido de sobreseimiento.-

Luego de reseñar las actuaciones cumplidas en el principal, expresó que a partir de la reforma constitucional de 1994 el derecho al recurso constituye uno de los derechos fundamentales de los justiciables, que no puede ser restringido bajo ningún pretexto.-

Señaló que se rechazó la apelación por motivos formales, al sostener el a quo que no se puede recurrir por razones que hacen al fondo de la causa (sobreseimiento). Sostuvo que se trató de una afirmación meramente formalista, por cuanto no se puede formular una separación visible de las denominadas cuestiones procesales y cuestiones de fondo.-

Indicó que ambas cuestiones se hallan vinculadas, de manera que difícilmente puedan realizarse planteos de fondo sin acudir a los mecanismos procesales.-

Que si se rechaza sin previa sustanciación un planteo jurídico en relación a cuestiones de fondo, se puede petrificar la situación procesal de los justiciables,

los que deben tener un mecanismo procesal para que esa decisión sea revisada por un tribunal superior.-

Manifestó que en el caso el agravio irreparable surge con el mero sometimiento de B. al proceso penal; que no hace falta el dictado de un procesamiento con prisión preventiva y que además su parte coincide con el juez en que se...

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