Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 081194402/2012
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81194402/2012 DEMANDADO: ESCARRA, IGNACIO Y OT. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: RUSSO, V.M., 15 de Noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 81194402/2012, caratulados:
RUSSO, V. c/ ESCARRA, IGNACIO Y OT. s/ VARIOS
; originarios de esta
Sala “A”, en estado de resolver el recurso de queja interpuesto a fs. sub 40/43 vta., por la Dra.
A., en representación de la parte demandada; Y CONSIDERANDO:
I Que a fs. sub 40/43 vta., se presenta la apoderada de la parte
demandada y deduce recurso de queja contra la providencia obrante a fs. sub 39 (fs. 208 de
los autos principales); en la cual se deniega el recurso de revocatoria con apelación en
subsidio interpuesto a fs. sub 36/38.
Que dichos recursos estaban dirigidos contra el decreto de fs.
sub 34 que rechaza por extemporáneo el incidente de nulidad articulado a fs. sub 28/33 vta.,
contra la notificación ‘ministerio legis’ de la providencia de fs. sub 25, la cual a su vez,
rechaza por improcedente el acuerdo presentado por las partes, en el que se convenía por un
lado, que la conformidad de la parte actora para tener por contestada la demanda y por otro,
que el desistimiento de la parte demandada de la excepción de prescripción interpuesta, como
así también de la apelación contra la resolución de fs. sub 21 y vta.
Que ante esta Alzada (fs. sub 40/43 vta.), la quejosa sostiene
que el Aquo, incurre en un error, al sostener que la providencia de fs. sub 34 deviene de otra
que ha quedado firme (tal como surge del decreto de fs. sub 39, al que se remite en honor a la
brevedad).
Continua explicando, que dicho yerro es consecuencia del
rechazo ‘in limine’ de la nulidad intentada a fs. sub 28/33vta., circunstancia que afecta su
derecho de defensa, como así también la garantía del debido proceso y de la doble instancia,
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
queja articulada y se conceda la apelación subsidiaria.
II Que la queja ha sido interpuesta en legal tiempo y forma
(arts. 283 y 284 del C.P.C.C.N.), razón por la que corresponde analizar la viabilidad de la
apelación deducida.
Que al respecto, corresponde decir primeramente que,
conforme lo dispone el art. 180 del Código de rito, el rechazo ‘in limine’ del...
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