Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 23 de Mayo de 2014, expediente FSM 003667/2013/6

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 3667

Recurso Queja Nº 6 - s/INFRACCION LEY

23.737 (ART.5 INC.C)

IMPUTADO: ARIAS, J.C. Y OTROS

s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Buenos Aires, 23 de mayo 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M. resolvió confirmar la decisión del magistrado de primera instancia, en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación de J.C.A. bajo ningún tipo de caución (fs.1/5).

    Contra esta decisión la defensa oficial, a cargo del doctor A.J.L.G., interpuso el recurso de casación (fs. 6/12), que rechazado por inadmisible (fs. 13/14 vta.), motivó la presentación directa aquí a estudio (fs. 16/25).

  2. ) Que luego de una breve reseña de los antecedentes de la causa, la parte cuestionó la decisión de la cámara en tanto que a su criterio, aquella resulta violatoria de las garantías constitucionales que resguardan el debido proceso, la defensa en juicio y la libertad corporal (art. 75, inc. 22 C.N.), presenta defectos de fundamentación y resulta arbitraria.

    En tal sentido, manifestó que en la resolución en crisis se advierte vulneración de las reglas de la sana crítica pues no se ha efectuado valoración alguna de las constancias de la causa y se ha omitido analizar las deficiencias señaladas por la asistencia técnica al interponer el recurso de casación; y que la decisión ha sido producto de una ponderación fragmentaria y aislada de la prueba, ha incurrido en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión y ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación entre las probanzas con las que se cuenta y los elementos indiciarios existentes.

    Así, expresó que los agravios presentados involucran una cuestión de naturaleza federal, dado que los postulados de los arts. 316, 317 y 319 del C.P.P.N., han sido interpretados y aplicados de un modo inconciliable con garantías de carácter constitucional; y que el a quo se ha apartado injustificadamente de lo preceptuado por el art. 10,

    segundo párrafo de la ley 24.050 que impone la aplicación de 1

    la doctrina del fallo plenario de esta Cámara ”D.B.”

    en tanto ha omitido merituar adecuadamente las condiciones personales de su pupilo y señalar de manera clara y concreta los motivos por los cuales se denegó su excarcelación,

    limitándose a efectuar una serie de consideraciones dogmáticas referentes al delito enrostrado y las circunstancias del hecho para, de manera impersonal, rechazar la petición con fundamento en la gravedad de la imputación y la pena en expectativa.

    En referencia al rechazo del remedio casatorio intentado, refirió que la Sala II no ha brindado argumentos suficientes para refutar la procedencia formal del recurso y que la decisión resulta, en consecuencia, arbitraria.

    En ese orden de ideas, señaló que el a quo resolvió denegar el recurso de casación sosteniendo que se encuentra debidamente garantizado el principio de doble conforme en dos instancias con pronunciamientos concurrentes;

    que el...

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