Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 15 de Julio de 2014, expediente CFP 005656/2012/TO01/2

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 5656

Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 2 - s/INFRACCION

LEY 23.737

Asignación Tribunal Oral TO01 -

GUZMAN NICOLAS LEANDRO

s/INFRACCION LEY 23.737

Buenos Aires, 11 de julio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en la presente causa nº CFP

5656/2012/TO1/2/RH1;

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.M.C. y J.C.G. dijeron:

  1. ) Que el 14 de marzo del corriente año el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de esta ciudad resolvió no hacer lugar al planteo de la defensa técnica del encausado N.L.G. por el que solicitaba se declare la nulidad del procedimiento de requisa efectuado por personal de la Gendarmería Nacional Argentina con fecha 01 de junio de 2012, en el marco de un operativo de seguridad ciudadana (en las inmediaciones de la calle B. a la altura 2691 de esta ciudad) por el cual se procedió a identificar a los pasajeros del interno 1325 de la línea 76

    de transporte público.

    Contra dicha decisión, la defensa oficial de N.L.G. interpuso recurso de casación, y su rechazo motivó la presentación directa que aquí se examina.

  2. ) Que el Tribunal Oral para resolver del modo en que lo hizo manifestó que “(...) tras un detenido análisis de las distintas piezas procesales detalladas entendemos que, al menos con los elementos de juicio obrantes hasta aquí, han existido motivos suficientes que habilitaban al personal policial a actuar dentro del marco de 1

    atribuciones conferidas por el art. 230 bis y 231 del C.P.P.N.

    Adujo que “(...) el estado de “inquietud”

    y “exaltación” exhibido por N.L.G., al exhibir su documento de identidad ante los preventores,

    constituyó una circunstancia previa que razonable y objetivamente habilitó el accionar policial dentro del marco legal.”

    Por último, sostuvo “(...) el personal que llevó a cabo el operativo de seguridad señalado, actuó

    cumpliendo los deberes que les impone la normativa aludida y por lo tanto, el accionar de éstos respecto de N.L.G. estuvo plenamente justificado y nos convence de inclinarnos por la legalidad del acto de la requisa que fuera puesta en crisis; máxime teniendo en cuenta su condición de funcionarios integrantes de una fuerza de seguridad acostumbrada a intervenir en este tipo de delitos en virtud de lo cual resulta razonable suponer que estaban técnicamente adiestrados para percibir actitudes como la señalada.”

  3. ) Que la defensa sostuvo en su presentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR