Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 14 de Julio de 2014, expediente CPE 000498/2009/2

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Camara Federal de Casación Penal - S. I - 498

Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 2 - s/INFRACCION

LEY 24.769

MEDICAL CORPORATIVE TRADE S.A.

Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769

QUERELLANTE: A.F.I.P./D.G.

  1. Y OTRO

    Buenos Aires, 11 de julio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en la presente causa nº CPE

    498/2009/2/RH1;

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro. 2 declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de S.M.S. y,

      consecuentemente, dictó su sobreseimiento, por considerar que la conducta que se le reprochaba a la nombrada encuadraba en el tipo penal previsto por el artículo 1º de la ley 24.769.

    2. ) Que el 12 de diciembre de 2013

      intervino la S. “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por haber recurrido la querella la solución adoptada por el magistrado a quo y revocó la resolución cuestionada por entender que “(...) en el estado actual del proceso, en que solo se trata de la instrucción previa al juicio que la querellante tiene derecho a llevar adelante, resulta prematuro el pronunciamiento acerca de la exacta calificación legal que pueda corresponder en definitiva.”

      Contra dicha decisión, la defensa particular de S. interpuso recurso de casación, y su rechazo motivó la presentación directa que aquí se examina.

    3. ) Que el defensor en primer lugar manifestó que “(...) la resolución recurrida es equiparable a sentencia definitiva por tratarse de una extinción de la acción penal y su consecuente sobreseimiento”. “(...)

      Entendemos que lo resuelto sí pone fin al proceso y se equipara con sentencia definitiva (...).”

      Adujo que “Claramente en el caso de la Ley Penal Tributaria no podemos caer en el simplista argumento de la duda respecto de la “exacta calificación legal”. Aquí no estamos en presencia de elementos subjetivos que nos permiten vacilación sobre un determinado suceso y su exacta calificación dentro del contexto de un hecho.”

      Agregó que “(...) la disquisición sobre la exacta calificación legal de estos sucesos también resulta ser arbitraria, atento los conceptos vertidos anteriormente en orden a que las pautas de la calificación legal en la ley 24.769 obedecen a elementos objetivos de punibilidad enmarcados por montos precisos y determinados en la propia ley.”

      Por último, refirió que “La evaluación efectuada de que la querella tiene derecho a llevar el proceso hasta el juicio, atenta contra los...

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