Sentencia de Sala SALA, 26 de Mayo de 2014, expediente FRO 051000126/2013/1

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

1 Poder Judicial de la Nación P/Int Rosario, 26 de mayo de 2014.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO

51000126/2013/1/RH1, caratulado “Recurso de Queja en autos Brigada Operativa Departamental 5º s/ Inicia investigación” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a consideración del Tribunal en virtud de la queja interpuesta por el Dr. W.A.R., en su carácter de Fiscal Federal ante los Juzgados Federales de primera instancia de la ciudad de Santa Fe (fs.

1/3), por la denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 17/03/14, por el cuál, el a-quo consideró que ante la sanción de la Ley 26.131 correspondía la remisión de la causa al Juzgado Federal de R..

Evacuado por el juez a-quo el informe del Art. 477, segundo párrafo del CPPN (fs. 8 y vta.), pasaron los autos al Acuerdo (fs. 9).

Y Considerando:

  1. ) El recurrente sostiene que el magistrado interviniente resolvió

    remitir las actuaciones a la nueva jurisdicción de R., sin razonar adecuadamente lo dispuesto por el Art. 5º de la Ley 26.131. Argumenta que su función es la defender la jurisdicción y competencia de los tribunales, y que la declinación de competencia territorial de la jurisdicción por parte del juez de grado, le ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior a su parte.

  2. ) La doctrina ha sostenido que: "…El gravamen irreparable se produce cuando no es susceptible de obviarse durante el trámite del proceso ni en la sentencia definitiva, de suerte que puede frustrarse el ejercicio de derechos procesales.... La C.S. comprende en este ámbito las decisiones que privan al interesado de utilizar, con eficacia, remedios legales posteriores para obtener la tutela de sus derechos (Fallos 300: 642; 306: 1778; 307: 549 y 1132; 308: 1631;

    312: 772)." ("Código Procesal Penal de la Nación Ley 23984. Comentado y Concordado" F.J.D.'Albora, E.. A.P., 1996, pág. 591).

    Objetiva y conceptualmente, el agravio o gravamen irreparable consiste en un perjuicio jurídico que no podrá repararse durante la sustanciación del proceso, ni en la sentencia definitiva. De este concepto se desprende que hay 2

    que analizar en cada caso en particular, para determinar si lo hubo o no, pues la apelabilidad en función de ese extremo es insusceptible de precisión. “El perjuicio o su posibilidad deben ser ciertos y definitivos, de modo que la parte no encuentre remedio contra lo resuelto, cuyo cumplimiento sea...

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