Recurso de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala Penal nº 05.763 del 06 de Marzo de 1986.

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata

Recurso nº 05.763

Actor: Bogado, Carlos Eusebio s/inf. CP art 261

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Resumen


MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

El superior jerárquico que distrae en provecho propio servicios de un soldado conscripto, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiera caberle como miembro de la Fuerzas Armadas, no comete el delito de malversación de caudales públicos (o peculado) que describe el CP art 261 in fine, en razón de que el ciudadano que soporta la carga pública de armarse en defensa de la Patria (CN art 021) no es un contratado del Estado ni un empleado público, no obstante la asignación ínfima con que se le pretende ayudar por debajo de toda retribución justa, de modo que sus servicios puedan considerarse "pagados por una administración pública" en los términos de la ley penal citada.

Expte. 05.763 Bogado, Carlos Eusebio s/inf. CP art 261 6/03/86

C.F.L.P.,

Sala Penal

Materia: Penal

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Extracto


Recurso de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala Penal nº 05.763 del 06 de Marzo de 1986.

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