Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Recurso nº 1292/03
Actor: Inc de nulidad presentado por la defensa de C
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Id. vLex: VLEX-35197883
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RECURSO DE CASACIÓN. Incidente de nulidad. Improcedencia.
Ya se ha pronunciado este tribunal acerca de la improcedencia del recurso interpuesto, en este tipo de incidentes (1).Resulta requisito inexcusable del art. 457 del C.P.P.N. que las resoluciones recurribles por via casatoria sean sentencias definitivas o decisiones que pongan fin a la acción o a la pena, característica que no se encuentra presente en autos. Por tanto corresponde enfocar el análisis en la posible equiparación o no de la decisión impugnada con la exigencia normativa. Señala De la Rúa, Fernando en "El recurso de casación" que la característica de las resoluciones recurribles por esa via, es que conllevan la consecuencia de poner término al proceso, criterio que se funda en el efecto de la resolución con relación a su contenido. Así ha señalado la Cámara Nacional de Casación Penal Sala I "in re" : "Sosa de Amor, Manuela" rta. el 4-12-93, que "el nuevo Código Procesal Penal de la Nación ha creado, a juicio de esta sala, un sistema completo y específico con relación a las decisiones que pueden ser objeto de los recursos de casación e inconstitucionalidad. Por tales vías de impugnación se puede llegar a esta Cámara contra las sentencia definitivas "..." o por las que el propio art. 457 del citado ordenamiento instrumental ha equiparado, taxativamente, a sentencia definitiva por sus efectos: ‘los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación, o suspensión de la pena' (2). Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia al analizar la admisibilidad del recurso extraordinario ha resuelto que la regla es la no equiparación a la sentencia definitiva de aquellas resoluciones que decretan nulidades procesales (3), tampoco cuando se rechaza la nulidad articulada (4). Por otro lado cuando como en el caso de autos no se vislumbra la imposibilidad de reparación ulterior toda vez que se mantiene vigente el impulso procesal de la acción siendo viable la oportuna reiteración del planteo en la ocasión pertinente, no corresponde la asimilación de la resolución recurrida con la sentencia definitiva, requisito éste que habilitaría la vía intentada; ello sin perjuicio de las específicas exigencia procesales contenidas en la última parte del inc. 2° del art. 456 del código de rito.Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el art. 464 del C.P.P.N. el Tribunal RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de casación presentado, sin costas, por no haber mediado sustanciación.Barral- Lugones- Fossati.1292/03. Inc de nulidad presentado por la defensa de C 18/09/035939.C.F.S.M.I, sec. penal n° 1.(1)conf. c.n°86/98 "Rec.de casación int. en c.n°5121 "Torres Rubén" rta. el 19-2-98, reg.n°4306; (2) en el mismo sentido, CNCP Sala II, "Freue, José s/ rec. de queja", rta. el 27-9-93, entre otros y Sala III c.n°750 "Antonietti, Daniel y Antonietti, Andrés s/ rec. de queja" rto. 16/2/96, reg. n°13/96; (3)Fallos 257:215; 275:11; 221:1078; 304:171; 307:2170; (4)Fallos 306:1123).Recurso de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín nº 1292/03 del 16 de Febrero de 1996.
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