Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita286/16
Número de SAIJ16090199
Número de CUIJ21 - 510365 - 4

RECURSO DIRECTO EN AUTOS HERRERO, P.R. POR SI Y REPRESENTACION HIJO MENOR c/ PROVINCIA DE SANTA FE -INDEMNIZACION DAÃ'OS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 286/16 Nº Saij: 16090199 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 001 Pág. de fin: 004 Fecha del fallo: 07/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > DAÑOS Y PERJUICIOS > ACCION CIVIL Tesauro > PRESCRIPCION > ACCION Tesauro > RECURSO DE APELACION EXTRAORDINARIA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DIRECTO CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. RECURSO DE APELACION EXTRAORDINARIA.CAUSALES.

DAÑOS Y PERJUICIOS. PRESCRIPCION.

Corresponde rechazar la queja interpuesta,desde que los argumentos esgrimidos enderezados fundamentalmente a cuestionar la valoración realizada por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual respecto de que la acción entablada contra la Provincia de Santa Fe se encontraba prescripta, achacándole una supuesta autocontradicción a su decisorio, no lucen idóneos para desvirtuar los fundamentos dados por la Alzada que, al rechazar el recurso directo por denegación del recurso de apelación extraordinaria,confirmó lo anteriormente decidido.- REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 10160, artículo 42, inciso 1.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > FUNDAMENTOS INSUFICIENTES CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. FUNDAMENTOS INSUFICIENTES Las postulaciones de la recurrente no logran demostrar un supuesto de arbitrariedad que habilite la apertura de esta instancia extraordinaria, debiendo destacarse además que el recurso interpuesto sólo cuenta con una mínima y deficiente referencia de los antecedentes fácticos de la causa, como así también que las genéricas alegaciones carecen de fundamentación suficiente y autónoma, lo que impide comprender y comprobar de qué manera los reproches invocados encuentran sustento en las normas constitucionales que se alegan vulneradas; exigencia que se establece a fin de que se explicite adecuadamente cuál es la temática del juicio, los asuntos debatidos, el desarrollo del pleito y la conexión de todos los elementos de hecho y de derecho con los principios y cláusulas constitucionales que se estiman comprometidas. (Del voto de los Dres. G. y E.) - CITAS: CSJStaFe: AyS T 250, p 470.

Texto del fallo Reg.: A y S t 269 p 1 / 4.

Santa Fe, 7 de junio del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad...

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