Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 1 de Julio de 2013, expediente 8.408/10

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 8408/10

En la ciudad de Corrientes, a los un días del mes de julio del año dos mil trece, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y M.G.S. de Andreau,

asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Banco de Corrientes S.A. I/ Recurso Directo art. 45 Ley 24240 (Ley de Defensa del Consumidor)”, Expte. 8408/10 del registro de este tribunal.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente orden: Dr. R.L.G., Dra. Selva A.S. y Dra. M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEA LA SIGUIENTE CUESTIÓN:

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

EL DR. R.L.G. DICE:

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 121/125 y vta. la parte actora interpone recurso de apelación –

    en los términos del art. 45 de la Ley 24240- contra la Disposición Nº

    499/2010 que fuera dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, a través de la cual se le impuso una multa de $ 20.000 por infracción al art. 4 de la Ley 24240.

    Se agravia la parte recurrente -en primer lugar-, planteando la USO OFICIAL

    nulidad del acto administrativo atacado pues considera que la Administración incumplió el procedimiento legalmente establecido,

    lesionando la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa, al suplir la instancia conciliatoria prevista en el art. 45 de la Ley de Defensa del Consumidor, con la citación únicamente a su parte,

    pretendiendo que efectúe una propuesta unilateral, desvirtuando así el instituto de la conciliación, en su detrimento. Explica que ambas partes debieron ser citadas, pues de lo contrario no hay posibilidad de arribar a una conciliación por la imposibilidad fáctica y jurídica de llevar a cabo un acuerdo.

    Agrega que esta audiencia fue citada en virtud del art. 43 inc. f) y no del art. 45 de la Ley 24240, por lo que solicita la declaración de nulidad del procedimiento y se ordene su correcta prosecución debiendo la autoridad de aplicación citar a una nueva audiencia de conciliación a ambas partes.

    Expone que la administración se empeñó en suplantar la voluntad e inteligencia del denunciante, quien claramente formuló denuncia contra Mastercard y no contra el Banco de Corrientes.

    Destaca que la sanción impuesta luce exorbitante pues la Administración no tuvo en cuenta la inexistencia de lucro económico de su parte, ni tampoco que el cargo fue directamente impuesto por Mastercard.

    En el mismo sentido desconoce el antecedente invocado por la autoridad de aplicación que influyó en la aplicación de la sanción y cuestiona la denegación de pruebas efectuada por la autoridad, tendientes a demostrar la falta de antecedentes.

    Explica que el monto impuesto en concepto de multa resulta desproporcionado y excesivo en consideración al monto del cargo administrativo que facturó la empresa administradora de la tarjeta de crédito, lesionando su derecho de propiedad de rango constitucional.

    Consecuentemente, en base a considerar que su parte no resultó

    acreedora del cargo en cuestión ni se benefició con su cobro, solicita se deje sin efecto la sanción, reemplazándola por apercibimiento, o en su defecto, se la gradúe en el mínimo de la escala legal. También pide se dispense de la publicación dispuesta de la sanción apelada.

  2. Corrido el traslado de ley, la demandada contesta señalando que corresponde se declare desierto el recurso, con expresa imposición de costas, pues no resulta una crítica concreta, ni menos aún...

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