Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Recurso nº 20.296
Actor: GIUSTO, Héctor.
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http://ar.vlex.com/vid/recurso-criminal-correcional-vii-n-20-14-35220139
Id. vLex: VLEX-35220139
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QUERELLANTE. Bono del Colegio Público de Abogados. Omisión de presentación. No implicación de la inadmisibilidad de la querella. Intimación por parte del juez a su presentación. Ley 23.187, art. 51, inc. d). Poder. Requisitos. Plenario "Farias de Fiore". Validez.
El aporte del bono del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal no se encuentra entre los requisitos que enumera el art. 418 del C.P.P.N. bajo pena de inadmisibilidad. Lo que la ley 23.187 prevé en su art. 51, inc. d) es que "los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos", por tanto, lo que corresponde hacer al juez, es intimar a su presentación. Con relación al poder acompañado por la querella, no puede decirse que resulta insuficiente, si al examinarlo se advierte que satisface las exigencias del plenario "Farias de Fiore" que estableció: "es suficiente denunciar o querellar por representación el poder que contiene la denominación jurídica atribuida al hecho y la indicación en lo posible, de la persona del querellado" (*). Con ello, debe revocarse el auto que declara inadmisible la querella impetrada y no hacer lugar a la solicitud de ser tenido como parte querellante.Bonorino Peró, González Palazzo. (Prosec. Cám.: Bruniard).20296_7 GIUSTO, Héctor. 16/12/02c. 20.296.C.N.Crim. y Correc.Sala VII.Se citó: (*) C.N.Crim. y Correc., Fallo Plenario "Farias de Fiore, Estela", rta: 14/5/1954, en C.C.C., Fallos T. II, p. 317.Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional - Sala VII nº 20.296 del 14 de Mayo de 1954.
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