Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Recurso nº 25.124
Actor: GABBI, Adelmo.
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http://ar.vlex.com/vid/recurso-criminal-correcional-n-25-124-05-35229483
Id. vLex: VLEX-35229483
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RECURSO DE APELACION. Delitos de acción privada. Citación a juicio. Plazo superado. Improcedencia de la vía recursiva.
Debido a la etapa procesal que alcanzaron las actuaciones (art. 428 del C.P.P.N.), las decisiones dictadas por el tribunal de grado resultan insusceptibles de recurso de apelación. Así, se debe declarar erróneamente concedido el recurso de apelación.González Palazzo, González, Garrigós de Rébori (en disidencia). (Sec.: López). Disidencia de la Dra. Garrigós de Rébori: La especial regulación procesal asignada al ejercicio de las acciones privadas debe ser analizada a la luz de las reglas del juicio común y, como consecuencia de ello, la etapa de excepciones habrá de regirse no sólo por las normas específicas para el trámite de estos remedios, como específicamente lo señala la ley de forma al remitir a lo dispuesto en el Título VII del Libro II del C.P.P.N., permitiendo por ello la procedencia del recurso de apelación. Así, el juez en lo correccional se convierte en juez de juicio al momento en que se procede a fijar la audiencia que prevé el art. 429 del C.P.P.N.25124_4 GABBI, Adelmo. 5/11/04c. 25.124.C.N.Crim. y Correc.Sala IV.Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional - Sala IV nº 25.124 del 05 de Noviembre de 2004.
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