Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional - Sala VI nº 22.863 del 17 de Julio de 2002.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Recurso nº 22.863

Actor: RANNO, Carlos Alejandro.
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/recurso-criminal-correcional-n-22-863-17-35224497
Id. vLex: VLEX-35224497

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Resumen:

HOMICIDIO. Intención de matar. Dolo: prueba. Disparos de arma de fuego a automóvil.

Actúa con dolo directo quien ha querido el resultado como meta de su acción. Existe dolo indirecto cuando la acción desemboca en una consecuencia necesaria en la producción del resultado. El dolo eventual consiste en la previsión del resultado como posible; sus presupuestos son la previsionalidad del resultado, la representación de la eventualidad del resultado por parte del autor y su indiferencia respecto de la probabilidad de aquél. Obra con culpa consciente el sujeto activo que se representa el peligro pero valora falsamente la situación ya que imagina que éste no se concretará en el resultado. La diferencia entre el dolo eventual y la culpa consciente o con previsión radica en que en ésta, aunque también existe representación del evento posible, el autor obra con la esperanza de que no se produzca (*). Si el imputado, al ingresar a su edificio notó la presencia de dos personas que intentaban sustraer una motocicleta de las cocheras por lo que subió hasta el departamento que habitaba -piso 8vo.-, tomó un arma de fuego (pistola, calibre 9mm.) y comenzó a perseguirlos y darles varias veces la voz de alto, pese a lo cual ascendieron a un vehículo para darse a la fuga por lo que efectuó varios disparos que causaron la muerte de uno de ellos, actuó con dolo eventual. Ello, por cuanto eligió perseguir armado a sus supuestos agresores desarmados en lugar de convocar a la autoridad policial, y pese a conocer sobre armas, disparó en una zona poblada alrededor de seis veces lo que provocó la muerte de uno de ellos cuando se encontraba sentado en el automóvil, sin mayor posibilidad de movimiento o escape (fundamentos del Dr. González Palazzo). Si el imputado se hizo cargo del seguimiento de dos sujetos sorprendidos en la comisión de un delito, con un arma de fuego de grueso calibre, sin acudir en momento alguno al auxilio de la fuerza pública para dar cuenta de ello, pudo prever el resultado fatal y, aún así, continuó adelante con su determinación, ello determina su obrar con dolo eventual. Siempre que al realizar la acción, el autor cuente con la posibilidad de la realización del tipo, se dará el dolo eventual. Aunque el sujeto no considere probable la realización de los elementos objetivos del tipo, se dará el dolo eventual si contaba con dicha posibilidad (**) (fundamentos del Dr. González). En consecuencia, corresponde confirmar el auto que dispuso el procesamiento del encausado en orden al delito de homicidio simple. Disidencia del Dr. Gerome: Dolo es conocer y querer los elementos objetivos del hecho pertenecientes al tipo legal. En cambio, actúa imprudentemente quien realiza el tipo de una ley como consecuencia de la infracción involuntaria de un deber de cuidado, y no lo advierte pese a su obligación o, aún teniéndolo por posible, confía, contrariando su deber, en que no se producirá el resultado. Así la imprudencia no constituye una forma atenuada del dolo, sino algo distinto del dolo (***). La ubicación de los disparos, efectuados en una linea baja del automóvil, la persecución durante dos cuadras de los agresores realizada caminando y la experiencia en tiro del incuso permite suponer que, si hubiera querido causar la muerte de aquellos, lo podría haber hecho desde que los viera en su edificio, con lo que debe descartarse el dolo directo o eventual de su accionar; máxime si, en cuanto al disparo letal, sostuvo que éste se produjo al dar imprevistamente la marcha atrás el vehículo en fuga, por lo cual, al haberse acercado el rodado, el impacto resultó más arriba. El imputado, de representarse el resultado muerte -que por sus acciones inmediatas anteriores no buscó- hubiera cesado en su accionar. Por tanto, debe modificarse la calificación otorgada al hecho como homicidio culposo.

Gerome (en disidencia), González Palazzo, González. (Prosec. Cám.: Uhrlandt).

22863_6 RANNO, Carlos Alejandro. 23/12/03

c. 22.863.

C.N.Crim. y Correc.

Sala VI.

Se citó: (*) C.N.Crim. y Correc., Sala IV, c. 19.139, "Legal, Jorge", rta: 17/7/2002, Bol. Int. de Jurisp. año 2002, nro. 3, p. 292. (**) José Cerezo Mir, Curso de derecho penal español, parte general, Tecnos, Madrid, 2000, t. II, p. 150/151. (***) Hans-Heinrich Jescheck, Tratado de Derecho Penal, parte general, 4ta. ed., trad. por José Manzanares Samaniego, Comares, Granada, 193, p. 511.

Extracto:

Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional - Sala VI nº 22.863 del 17 de Julio de 2002.



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